Resolución Normativa Nº 035/11


LA PLATA, 07 de julio de 2011.-

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-2.402/11 se propicia establecer un nuevo procedimiento para realizar la Denuncia Impositiva de Venta, que pueden efectuar los titulares de dominio de vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en el artículo 229 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14200, Impositiva para el año 2011, introdujo modificaciones en el artículo 229 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011), referido a la Denuncia Impositiva de Venta que pueden efectuar los titulares de dominio de vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, a fin de limitar su responsabilidad tributaria, cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado el trámite de transferencia ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios;

Que, en tal sentido, el artículo citado establece que la Denuncia Impositiva de Venta podrá ser formulada, indistintamente, ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios;

Que, por su parte, la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, en su Libro Segundo, Título VI, Capítulo II, reglamenta el procedimiento a observar para efectivizar la Denuncia Impositiva de Venta mencionada;

Que en este momento resulta necesario readecuar las normas reglamentarias vigentes, a fin de ajustar su contenido a los recientes cambios legales introducidos en el Código Fiscal por la Ley Nº 14200;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Subgerencia de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Normas comunes

Artículo 1º: La Denuncia Impositiva de Venta de un automotor, establecida en el artículo 229 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011) podrá ser realizada indistintamente ante esta Agencia de Recaudación o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

La misma deberá ser realizada por el titular registral del vehículo automotor. En caso de pluralidad de titulares, la Denuncia Impositiva de Venta podrá ser efectuada por cualquiera de ellos, siempre que se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado. Si se hubiere producido la venta de alguna de las partes indivisas del vehículo automotor, el cotitular vendedor podrá realizar la Denuncia Impositiva de Venta con relación a su parte indivisa enajenada.

Artículo 2º: En el caso de que la presentación de la Denuncia Impositiva de Venta sea efectuada por el titular registral juntamente con el adquirente del vehículo automotor, la misma tendrá efectos liberatorios si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los incisos 1 y 2 del artículo siguiente.

En los casos en que la Denuncia Impositiva de Venta fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados, además, a que se identifique fehacientemente al adquirente denunciado. A estos fines deberá indicarse, con carácter de declaración jurada: nombre y apellido o razón social del adquirente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y el domicilio del referido comprador. Asimismo, deberá presentarse la documentación a la que se hace referencia en el inciso 3 del artículo siguiente, según corresponda.

Artículo 3º: Serán requisitos para efectuar la Denuncia Impositiva de Venta, los que se detallan a continuación:

1) No registrar deudas provenientes del Impuesto a los Automotores con relación al vehículo objeto de la venta.
En el caso de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la Denuncia Impositiva de Venta, incluso en los casos en los cuales el vencimiento de las mismas se produzca con posterioridad a la fecha en la cual se realiza la citada Denuncia.

Cuando se trate de deudas incluidas en algún régimen de regularización, a los fines de tener por cumplimentado el requisito mencionado en el primer párrafo del presente inciso, deberá ser cancelado el plan de pagos en su totalidad a la fecha en la cual se realiza la Denuncia.

2) Cumplir el trámite de la Denuncia de Venta prevista en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 6582/58 (T.O. por Decreto Nº 1114/97) ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad con las reglamentaciones que establezca el citado organismo.

3) Acompañar, en caso de que el formulario de Denuncia Impositiva de Venta sea firmado solamente por el titular registral denunciante:

a. Boleto de compraventa con firmas certificadas. Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio.

b. Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Denuncia Impositiva de Venta ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Trámite.

Artículo 4º: El interesado en formular la Denuncia Impositiva de Venta y, en su caso, el adquirente, deberán presentarse ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales u oficinas de esta Agencia de Recaudación habilitadas a tal fin, provistos de su documento de identidad y de la documentación que acredite las representaciones invocadas, si las hubiere, juntamente con los elementos indicados en el artículo anterior, según corresponda.

En dicha oportunidad deberá suscribirse el formulario R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta") que integra el Anexo 71 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente Resolución. El mismo deberá contener la firma del denunciante y/o denunciado certificada por un agente de esta Agencia de Recaudación, escribano público, Registro Público de Comercio, Jueces de Paz o entidades bancarias. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2 "Autorización de representación".

De constatarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 3º, se les entregará a los interesados una copia del formulario R-045 debidamente intervenida. A partir de dicho momento quedará limitada la responsabilidad del denunciante, salvo lo dispuesto en el artículo 7º de la presente.

Denuncia Impositiva de Venta ante los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Trámite.

Artículo 5º: El interesado en formular la Denuncia Impositiva de Venta y, en su caso, el adquirente, deberán presentarse ante el Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que corresponda, provistos de su documento de identidad y de la documentación que acredite las representaciones invocadas, si las hubiere, juntamente con los elementos indicados en el artículo 3º de la presente, según correspondan en cada caso.

En dicha oportunidad deberá suscribirse el formulario 13R (Trámites Varios) expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 3º, se les entregará a los interesados una constancia de la Denuncia Impositiva de Venta formulada, debidamente intervenida por el organismo actuante. A partir de dicho momento quedará limitada la responsabilidad del denunciante, salvo lo dispuesto en el artículo 7º de la presente.

Disposiciones finales

Artículo 6º: En todos los casos, la fecha de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante, con excepción de lo dispuesto por el artículo siguiente, resultará coincidente con la de la presentación que el mismo efectúe -ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales u oficinas de esta Agencia de Recaudación habilitadas al efecto, o bien ante el Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que corresponda, según el caso- en la cual se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos pertinentes establecidos en la presente. Sólo cuando se verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos correspondientes, se entregará a los interesados la constancia de la Denuncia Impositiva de Venta formulada, debidamente intervenida por el organismo actuante, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º de esta Resolución.

Artículo 7º: La falsedad de los datos denunciados y/o de la documentación acompañada en oportunidad de formular la Denuncia Impositiva de Venta, inhibirán los efectos limitativos de responsabilidad fiscal.

En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras el error no sea subsanado por aquel.

Artículo 8º: Derogar el Libro Segundo, Título VI, Capítulo II de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias (artículos 520 a 525, ambos inclusive).

Artículo 9º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 10º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 35/2011