Resolución Normativa Nº 033/11
VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley N° 14200, establece que la bonificación
por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario no podrá exceder
el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente; Que la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía
establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento
(10%) del monto del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, para aquellos
contribuyentes que opten por cancelar el monto anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2011, en las fechas fijadas para el vencimiento de la
primera cuota o con antelación a la misma; Que, asimismo, con fundamento en la norma legal indicada, en la Resolución
N° 585/10 del Ministerio de Economía se ha resuelto otorgar
a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente
al ejercicio fiscal 2011, una bonificación del cinco por ciento
(5%) del monto de cada cuota de dicho impuesto abonada en término,
elevándose al veinte por ciento (20%) del monto de cada cuota en
el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural; y asimismo,
un descuento del seis por ciento (6%) por cancelación anticipada
del monto total de las cuotas no vencidas para el caso del Impuesto Inmobiliario
de la Planta Urbana; Que por otra parte, el artículo 43 de la Ley Nº 14200 autoriza
bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular
el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento
de las obligaciones en las emisiones de cuotas, disponiendo que dichas
bonificaciones en su conjunto no podrán exceder del veinte por
ciento (20%) del impuesto total correspondiente; Que la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía
establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento
(10%) del monto del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten
por cancelar el monto anual correspondiente al ejercicio fiscal 2011,
en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota o con antelación
a la misma; Que para el Impuesto a los Automotores, la indicada Resolución
Ministerial prevé en su artículo 2° un descuento de
hasta el seis por ciento (6%) por la cancelación anticipada del
monto total de las cuotas no vencidas, estableciendo asimismo en su artículo
6° una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de
cada cuota del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas
o de Recreación abonada en término; Que por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de
establecer en qué condiciones se considerarán cumplidos
los requisitos previstos en los artículos 4°, 5° y 7º
de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía,
a los efectos de aplicar las bonificaciones por buen cumplimiento mencionadas;
Que con relación a la bonificación a conceder a aquellos
contribuyentes que hayan declarado su número de Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) corresponde precisar
las condiciones para su otorgamiento; Que, por su parte, mediante los artículos 11 y 12 de la Ley N°
13850, la Agencia de Recaudación se encuentra facultada para establecer
con relación a determinado grupo o categoría de contribuyentes
y con fundamento en razones objetivas que lo justifiquen, descuentos,
bonificaciones u otros beneficios para el pago de los Impuestos Inmobiliario
y a los Automotores, estableciendo que dichas bonificaciones o descuentos
en ningún caso podrán implicar una reducción mayor
al veinticinco por ciento (25%) del importe total de la obligación
fiscal; Que por las consideraciones expresadas en los párrafos que anteceden
corresponde dictar la norma reglamentaria pertinente; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Leyes N° 13766 y 13850, y por la Resolución N° 585/10
del Ministerio de Economía; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Capítulo I. Bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas. Artículo 1º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2011, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO
IMPUESTO INMOBILIARIO BALDIO
Artículo 2º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del veinte por ciento (20%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2011, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Artículo 3º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2011, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 4º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2011, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Artículo 5º: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:
Capítulo II. Bonificación por declaración de la CUIT, CUIL o CDI ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 6º: La bonificación por buen cumplimiento prevista en el artículo 2° de la presente Resolución se incrementará al veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, cuando cinco (5) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aire, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Artículo 7º: Las bonificaciones por buen cumplimiento
previstas en los artículos 1º y 4° de la presente, se
incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9° de la Resolución N° 585/10 del
Ministerio de Economía, cuando cinco días antes de la fecha
de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren a
partir de la entrada en vigencia de la presente, su Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). En los supuestos indicados en el párrafo que antecede, dicha bonificación se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota de vencimiento del impuesto. Artículo 8º: La presente comenzará a regir
a partir del 1º de enero de 2011. Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||