Resolución Normativa Nº 031/11
VISTO: CONSIDERANDO: Que el Anexo I de la mencionada Resolución Normativa establece
los vencimientos correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado
y Urbano Baldío; Que por cuestiones de índole operativa, suscitadas a la hora de
efectuar la remisión de la información pertinente a las
entidades bancarias, no se realizaron adecuadamente las operaciones necesarias
para efectuar los débitos de las cuotas correspondientes al Impuesto
Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío; Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a
la voluntad de los contribuyentes, de cumplir en tiempo y forma con la
obligación de cancelación de las cuotas respectivas del
citado Impuesto; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin
de considerar abonados en término la segunda cuota y el saldo anual
del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío, correspondientes
al ejercicio fiscal 2011, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere
sido efectuado hasta el 21 de junio de 2011, inclusive, mediante la modalidad
de cancelación por débito automático en cuenta bancaria; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar abonados en término la segunda cuota y saldo anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 21 de junio de 2011, inclusive, mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria. Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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