Resolución Normativa Nº 028/11
VISTO: CONSIDERANDO: Que varios de los procedimientos mencionados, tales como los regulados
en las Resoluciones Normativas Nº 58/10 y 63/10, entre otros, implican
el envío de mensajes por parte de esta Agencia de Recaudación
a los sujetos interesados, a las direcciones de correo electrónico
de contacto que los mismos hubieren informado; Que por inconvenientes técnicos ajenos a esta Autoridad de Aplicación,
vinculados con el funcionamiento de diversos servicios de correo electrónico,
se han producido deficiencias en la recepción de tales mensajes
durante un lapso determinado de tiempo; Que por lo expuesto, siendo que los inconvenientes descriptos ya se encuentran
solucionados, en virtud de los principios de certeza y seguridad jurídica
que deben presidir el funcionamiento de todo organismo estatal, como así
también con el fin de evitar perjuicios innecesarios a los contribuyentes
y responsables, en esta oportunidad corresponde disponer lo necesario
a fin de considerar temporalmente suspendido el curso de los plazos previstos
en las normas reglamentarias vigentes para la realización de los
trámites tributarios y catastrales mencionados; Que, por los mismos motivos indicados, corresponde establecer que esta
Agencia de Recaudación considerará cumplimentado en término
todo trámite o gestión efectuada por los sujetos interesados
en forma extemporánea, como consecuencia de los inconvenientes
citados; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Gestión de la Relación con el Ciudadano, y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer, entre los días 24 de marzo y 10 de abril de 2011, ambos inclusive, la suspensión de los plazos previstos en las normas reglamentarias vigentes para la realización de los trámites tributarios y catastrales que se efectuaran a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), cuando su sustanciación hubiere requerido el envío a los sujetos interesados, de mensajes de correo electrónico por parte de esta Autoridad de Aplicación, a una dirección de correo electrónico de contacto que los mismos informaran. Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aún dentro de las fechas indicadas, el curso de los plazos mencionados se tendrá por reiniciado a partir del día hábil inmediato posterior a aquel en el cual se verificara la efectiva recepción del mensaje correspondiente en la dirección de correo electrónico de contacto informado por el sujeto interesado, o bien a partir del día hábil inmediato posterior a aquel en el cual se hubiera producido la presentación del sujeto interesado ante el Centro de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación u oficina municipal que corresponda a su domicilio fiscal, según el caso, a fin de efectuar las gestiones pertinentes de acuerdo a lo establecido para el trámite de que se trate, lo que fuere anterior. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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