Resolución Normativa Nº 027/11


LA PLATA, 26 de mayo de 2011

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-2.557/11, se propicia la modificación del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que en el artículo 462, siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias se establece un régimen especial de retención aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 467 de la norma en cuestión establece una serie de importes excluidos del citado régimen especial de retención;

Que en este momento resulta necesario establecer que se encontrarán excluidos del régimen citado, los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles, cualquiera sea su naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles efectuada por cuenta y orden de terceros;

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia General de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 17:

"17) Los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre exclusivo de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros".

ARTÍCULO 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 27/11