Resolución Normativa Nº 027/11
VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 467 de la norma en cuestión establece una
serie de importes excluidos del citado régimen especial de retención; Que en este momento resulta necesario establecer que se encontrarán
excluidos del régimen citado, los importes que se acrediten en
concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles, cualquiera
sea su naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, a nombre de los Encargados Titulares de los
Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,
en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión
de cobranzas de tributos y aranceles efectuada por cuenta y orden de terceros;
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a
través de la Gerencia General de Recaudación, y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 1º: Incorporar en el artículo 467
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
el siguiente inciso 17:
ARTÍCULO 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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