Resolución Normativa Nº 023/11
VISTO CONSIDERANDO: Que asimismo, a través de la Resolución Interna
Nº 35/09 se modificó el artículo 3º de la Resolución
Interna Nº 80/08, dejando establecido que, entre otros funcionarios,
los Subgerentes deberán conformar las facturas correspondientes
a los bienes y/o servicios que se adquieran o contraten a su requerimiento;
Que en orden a ello y a efectos de imprimir una mayor celeridad
en la tramitación de dichas cuestiones, en aquellos casos en que
los titulares de las Subgerencias de Coordinación Regional (I a
XIII) se encuentren usufructuando las licencias o permisos previstos en
el artículo 38 y 61 de la Ley N° 10.430, resulta oportuno y
conveniente en esta instancia, delegar en los Jefes de Departamentos de
Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII) las facultades
enumeradas en el artículo 4° de la Resolución Normativa
N° 77/09 y 3° de la Resolución Interna N° 80/08, modificada
por su similar N° 35/09; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código
Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y
sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Dejar establecido que en aquellos casos en que los titulares de las Subgerencias de Coordinación Regional (I a XIII) se encuentren usufructuando las licencias o permisos previstos en el artículo 38 y 61 de la Ley N° 10.430 (TO por Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96), los Jefes de Departamentos de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII) podrán ejercer las facultades que le fueran delegadas a las citadas Subgerencias, a través del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 77/09 y artículo 3° de la Resolución Interna N° 80/08, modificada por su similar N° 35/09. Artículo 2°: Determinar que en los actos administrativos que se dicten como consecuencia de lo normado en el artículo 1° del presente, se deberá consignar tal situación en la parte considerativa o expositiva del mismo. Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||