Resolución Normativa Nº 020/11

LA PLATA, 05 DE ABRIL DE 2011

VISTO
Que por el expediente Nº 22700-2825/11, se propicia prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º y 9º de la Resolución Normativa Nº 14/11, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011) establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse ampa-rado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes;

Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, esta Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse;

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 14/11, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la norma señalada en el párrafo anterior, a la vez que se procedió a dictar un nuevo texto ordenado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y sus modificatorias;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se ha tomado conocimiento de la exis-tencia de atendibles dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, extremo que lleva a concluir a esta Autoridad de Aplicación, sobre lo pertinente de prorrogar la entrada en vigencia de algunas modificaciones introducidas;

Que, asimismo, resulta necesario aclarar debidamente el alcance del inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 14/11, respecto a los supuestos en los que será necesario informar el valor total de la mercadería transportada, en oportunidad de obtener a través del sitio web de esta Agencia de Recaudación, el citado Código de Operación de Transporte;

Que han tomado intervención la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer con carácter aclaratorio, que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados, de conformidad a lo establecido por el inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 14/11 no deberá cumplimentarse en aquellos casos en los cuales se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial.

Artículo 2°: Prorrogar, hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11.

Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 20/2011