Resolución Normativa Nº 020/11 LA PLATA, 05 DE ABRIL DE 2011 VISTO CONSIDERANDO: Que a través del dictado de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, esta
Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma,
modo y condiciones en que la obligación señalada debía
cumplimentarse; Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución
Normativa Nº 14/11, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto
de la norma señalada en el párrafo anterior, a la vez que
se procedió a dictar un nuevo texto ordenado de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 32/06 y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se ha tomado conocimiento
de la exis-tencia de atendibles dificultades de índole operativa,
vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos
de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación
de los nuevos deberes a su cargo, extremo que lleva a concluir a esta
Autoridad de Aplicación, sobre lo pertinente de prorrogar la entrada
en vigencia de algunas modificaciones introducidas; Que, asimismo, resulta necesario aclarar debidamente el
alcance del inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único
de la Resolución Normativa Nº 14/11, respecto a los supuestos
en los que será necesario informar el valor total de la mercadería
transportada, en oportunidad de obtener a través del sitio web
de esta Agencia de Recaudación, el citado Código de Operación
de Transporte; Que han tomado intervención la Gerencia General de
Fiscalizaciones Masivas, así como la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Establecer con carácter aclaratorio, que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados, de conformidad a lo establecido por el inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 14/11 no deberá cumplimentarse en aquellos casos en los cuales se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial. Artículo 2°: Prorrogar, hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11. Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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