Resolución Normativa Nº 019/11 LA PLATA, 05 DE ABRIL DE 2011 VISTO CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo expuesto, la Ley indicada en el párrafo
anterior incorporó el inciso g) del artículo 160 del código
de marras, estableciendo que no consti-tuyen actividad gravada con el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos "Las operaciones realizadas entre
las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional 20.337 y sus
asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución
de los fines institucionales, como asimismo los respectivos retornos.
Esta disposición comprenderá el aprovisionamiento de bienes
o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas
a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados
de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras
que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará
a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea
de aplicación la norma específica establecida por el artículo
162, incisos g) y h)"; Que en virtud de la incorporación señalada, mediante el
dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N°
26/06 esta Autoridad de Aplicación reglamentó las reformas
introducidas por la Ley N° 13360 en el texto del Código Fiscal; Que el artículo 7° de la norma a la que se hace referencia en el párrafo que antecede establece que, a partir de la entrada en vigencia de dicha Disposición, las cooperativas constituidas de conformidad a la Ley Nacional N° 20.337 quedan excluidas como sujetos pasibles de la percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes de recaudación establecidos en la sistematización de normas reglamentarias, Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias; Que en razón de la existencia de ingresos declarados por parte
de las cooperativas que resultan susceptibles de ser alcanzados por el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y habida cuenta de que los regímenes
de recaudación constituyen una de las principales herramientas
con las que cuenta la administración tributaria provincial para
combatir la evasión y asegurar el ingreso de los tributos, en este
momento se estima conveniente introducir modificaciones en las previsiones
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 26/06; Que, como contrapartida, deviene oportuno asimismo derogar el régimen
de recaudación que para algunos de estos sujetos prevé la
Resolución Normativa Nº 14/09; Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a
través de la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente, los regímenes de retención sobre créditos bancarios, previstos en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, y de corresponder en la Disposición Normativa Serie N° 79/04 (t.o. por Resolución Normativa N° 8/09 y sus modificatorias), con las previsiones específicas establecidas en esta Resolución, resultarán de aplicación a las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley Nacional N° 20337. Artículo 2º: La recaudación sobre los créditos
bancarios se hará efectiva con relación a aquellas cooperativas
que verifiquen ingresos gravados por el impuesto, como los provenientes
de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre estos y los
asociados de la cooperativa en los casos en que esta hubiera actuado como
intermediaria, entre otros. Artículo 3º: Derogar el régimen de retención
sobre acreditaciones bancarias para cooperativas de trabajo, cooperativas
de consumo y asociaciones mutualistas, previsto en el Capítulo
V de la Resolución Normativa N° 14/09 y sus modificatorias. Artículo 5°: La presente comenzará a regir a partir del día 1º de junio de 2011. Artículo 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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