Resolución Normativa Nº 019/11

LA PLATA, 05 DE ABRIL DE 2011

VISTO
Que por el expediente Nº 2360-290.032/10 se propicia introducir modificaciones en la Disposición Normativa Serie "B" N° 26/06, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de fomentar la constitución y el desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario acorde con su naturaleza, la Ley N° 13360 introdujo modificaciones en el Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias);

Que de conformidad con lo expuesto, la Ley indicada en el párrafo anterior incorporó el inciso g) del artículo 160 del código de marras, estableciendo que no consti-tuyen actividad gravada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos "Las operaciones realizadas entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, como asimismo los respectivos retornos. Esta disposición comprenderá el aprovisionamiento de bienes o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 162, incisos g) y h)";

Que en virtud de la incorporación señalada, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 26/06 esta Autoridad de Aplicación reglamentó las reformas introducidas por la Ley N° 13360 en el texto del Código Fiscal;

Que el artículo 7° de la norma a la que se hace referencia en el párrafo que antecede establece que, a partir de la entrada en vigencia de dicha Disposición, las cooperativas constituidas de conformidad a la Ley Nacional N° 20.337 quedan excluidas como sujetos pasibles de la percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes de recaudación establecidos en la sistematización de normas reglamentarias, Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias;

Que en razón de la existencia de ingresos declarados por parte de las cooperativas que resultan susceptibles de ser alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y habida cuenta de que los regímenes de recaudación constituyen una de las principales herramientas con las que cuenta la administración tributaria provincial para combatir la evasión y asegurar el ingreso de los tributos, en este momento se estima conveniente introducir modificaciones en las previsiones de la Disposición Normativa Serie "B" N° 26/06;

Que, como contrapartida, deviene oportuno asimismo derogar el régimen de recaudación que para algunos de estos sujetos prevé la Resolución Normativa Nº 14/09;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente, los regímenes de retención sobre créditos bancarios, previstos en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, y de corresponder en la Disposición Normativa Serie N° 79/04 (t.o. por Resolución Normativa N° 8/09 y sus modificatorias), con las previsiones específicas establecidas en esta Resolución, resultarán de aplicación a las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley Nacional N° 20337.

Artículo 2º: La recaudación sobre los créditos bancarios se hará efectiva con relación a aquellas cooperativas que verifiquen ingresos gravados por el impuesto, como los provenientes de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre estos y los asociados de la cooperativa en los casos en que esta hubiera actuado como intermediaria, entre otros.
La alícuota de recaudación será calculada por esta Autoridad de Aplicación sobre la base de lo que corresponda tributar al contribuyente, pero en ningún caso podrá ser superior al cero con cincuenta por ciento (0,50%).
Podrá modificarse considerándose los indicadores obrantes en la base de datos de la Agencia de Recaudación tales como la categoría de riesgo que hubiera sido asignada, la información proveniente de la actuación de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales.
De estimarlo conveniente, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados, aunque, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima estableci-da en el presente artículo.

Artículo 3º: Derogar el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias para cooperativas de trabajo, cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas, previsto en el Capítulo V de la Resolución Normativa N° 14/09 y sus modificatorias.

Artículo 4º:
Establecer que la exclusión regulada en el artículo 7° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 26/06, no comprenderá a los regímenes de retención sobre créditos bancarios previstos en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, y de corresponder en la Disposición Normativa Serie N° 79/04 (t.o. por Resolución Normativa N° 8/09 y sus modificatorias), con las previsiones específicas establecidas en esta Resolución.

Artículo 5°: La presente comenzará a regir a partir del día 1º de junio de 2011.

Artículo 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 19/2011