Resolución Normativa Nº 017/11 LA PLATA, 01 DE ABRIL DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por inconvenientes de tipo operativo, el Banco de la Provincia de
Buenos Aires no realizó debidamente las operaciones necesarias
para efectuar en tiempo y forma, el cobro de los intereses que debían
ingresarse junto con los pagos correspondientes a obligaciones corrientes
y cuotas de regímenes de regularización, vencidas, de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas
o de Recreación, que fueron abonadas a través de puestos
de caja en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y agencias Bapro Medios
de Pago SA , durante un determinado lapso; Que por lo expuesto, y en razón de estrictas razones de equidad
y justicia, corresponde establecer lo necesario a fin de considerar correctamente
efectuados los pagos referidos; Que lo establecido en la presente resulta acorde a una razonable interpretación
de la norma contenida en el último párrafo del artículo
86 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y modificatorias); Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar correctamente
efectuados los pagos correspondientes a obligaciones corrientes y cuotas
de regímenes de regularización vencidas, de los Impuestos
Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación, abonadas a través de puestos de caja en el Banco
de la Provincia de Buenos Aires y agencias Bapro Medios de Pago S.A.,
cuando los mismos se hubieren realizado entre el 2 y hasta el 7 de enero
de 2011, ambas fechas inclusive, sin ingresar el importe correspondiente
a los intereses, exclusivamente en relación a dichos tributos.
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