Resolución Normativa Nº 015/11 LA PLATA, 18 DE MARZO DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1627/09 se transfirieron a la Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires las atribuciones
a las que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondientes
a la implementación y administración del sistema de entrega
de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad
de Aplicación; Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº
1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación
de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención
de la Contaduría General de la Provincia; Que por Resolución Normativa Nº 36/10, esta Agencia de Recaudación
fijó los procedimientos para la implementación del sistema; Que en la instancia, corresponde proceder a fijar el valor del abono
anual, correspondiente al período 2011; Que a efectos de cuantificar adecuadamente el valor del mismo, se considera
razonable tomar en consideración lo dispuesto por el artículo
80 de la Ley Nº 14200, Impositiva para el período 2011, que
fija en la suma de Pesos quinientos ($500) la tasa especial por la locación
de casillero efectuada por la Dirección Provincial de Registro
de la Propiedad Inmueble; Que han tomado la intervención que les compete la Contaduría
General de la Provincia de Buenos Aires, así como la Gerencia General
de Servicios Presenciales y Remotos y la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13.766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer en el monto de Pesos quinientos ($500), el abono anual a satisfacer por el servicio de casillero único por el período 2011, de conformidad a lo establecido por la Resolución Normativa Nº 36/10. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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