Resolución Normativa Nº 013/11 LA PLATA, 11 DE MARZO DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que entre los beneficios previstos se incluyen exenciones de pago de
los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, como
así también la estabilidad fiscal por el término
de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de
la citada Ley Nº 13649; Que el Decreto N° 175/08 establece que corresponde al Ministerio
de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del Régimen de Promoción de la Industria del Software, decidir
sobre las solicitudes de inclusión en dicho régimen que
sean presentadas por los interesados; Que, por su parte, la Ley Nº 13719 de adhesión a la Ley nacional
N° 26093, establece un régimen de beneficios promocionales
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, al que
podrán acceder las personas físicas y jurídicas constituidas
en la República Argentina, con plantas radicadas en el territorio
de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentren habilitadas y registradas
para la producción de biocombustibles en el marco del Régimen
de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles instituido por la ya citada Ley nacional; Que entre los beneficios previstos en la Ley Nº 13719 se incluyen
exenciones de pago de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, como así también la estabilidad fiscal por
el término de hasta quince (15) años contados a partir de
la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 13719; Que el Decreto N° 522/08 establece que corresponde al Ministerio
de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del Régimen de Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles, decidir sobre las solicitudes de inclusión
en dicho régimen que sean presentadas por los interesados; Que en orden a lo expresado, corresponde establecer la forma, el modo
y las condiciones que deberán observarse para que esta Agencia
de Recaudación registre en su base de datos las exenciones que
se otorguen a favor de los contribuyentes que se incluyan en los regímenes
promocionales citados; Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General
de Recaudación a través de la Subgerencia de Impuestos Autodeclarados
y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación
y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 4º del Decreto Nº 175/08, 4º del Decreto
Nº 522/08 y la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Capítulo I: Beneficios promocionales para la industria del software Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de la Industria del Software y las consecuentes exenciones impositivas previstas en los artículos 3° y 4°, así como el beneficio de estabilidad fiscal dispuesto en el artículo 5º, todos de la Ley Nº 13649; deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 175/08. Artículo 2º: Establecer que, otorgado por el Ministerio
el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado
que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta
procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través
de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando
razón de la siguiente información: -Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente. -Impuestos por los cuales se otorga la exención. -En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de
partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada
una de ellas. -En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, código
NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención.
-Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s. Artículo 3º: Establecer que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 13649 de Promoción
de la Industria del Software, las exenciones de pago del Impuesto de Sellos
alcanzarán a los actos jurídicos relacionados con las actividades
de creación, diseño, desarrollo, producción, implementación
y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación
técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo,
incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados
en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas,
telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, con exclusión
de la actividad de autodesarrollo de software. En todos los casos indicados en el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), la obligación fiscal se considerará divisible y la exención en el Impuesto de Sellos se limitará a la cuota que le corresponda al contribuyente incluido en el régimen promocional. El porcentaje de exención que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 13649 se aplicará sobre la cuota que corresponda al contribuyente promovido. Capítulo II: Beneficios promocionales para la producción
y uso sustentables de Biocombustibles Artículo 4º: Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de Biocombustibles y las consecuentes exenciones impositivas previstas en el artículo 3°, y el beneficio de estabilidad fiscal dispuesto en el artículo 4º, ambos de la Ley Nº 13719, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 522/08. Artículo 5º: Establecer que, otorgado por el Ministerio
referenciado el beneficio promocional indicado en el artículo anterior
y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia,
ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances,
a través de las áreas con competencia e injerencia en la
materia, tomando razón de la siguiente información: -Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente. -Impuestos por los cuales se otorga la exención. -En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de
partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada
una de ellas. -En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, código
NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención.
-Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación
de la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s. -Plazo por el cual se otorga el beneficio de estabilidad fiscal. Artículo 6º: Disponer que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 3º de la Ley Nº 13719 de Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, las exenciones
de pago del Impuesto de Sellos alcanzarán a los actos jurídicos
relacionados con la producción de biocombustibles, como así
también aquellos involucrados en la construcción de la planta. En todos los casos indicados en el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), la obligación fiscal se considerará divisible y la exención en el Impuesto de Sellos se limitará a la cuota que le corresponda al contribuyente incluido en el régimen promocional de la Ley Nº 13719. Capítulo III. Disposiciones comunes Artículo 7º: Otorgado el beneficio promocional, los contribuyentes alcanzados deberán discriminar en las declaraciones juradas que les corresponda presentar ante esta Autoridad de Aplicación, los ingresos brutos obtenidos por cada actividad, indicando de manera diferenciada si los mismos revisten total o parcialmente el carácter de gravados, no gravados o exentos. Artículo 8º: Establecer que tratándose de contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral, la exención se aplicará a los ingresos
alcanzados por los beneficios de las Leyes Nº 13649 y 13719, con
el límite de los ingresos atribuidos a esta Provincia por aplicación
del mencionado Convenio. En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, resulte superior al monto de los ingresos alcanzados por el beneficio de exención de las Leyes Nº 13649 o 13719, deberá ingresarse el impuesto correspondiente a la diferencia. Artículo 9º: Cuando con posterioridad a la obtención de la exención del Impuesto Inmobiliario, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires detecte que el industrial promovido ha dejado de revestir el carácter de contribuyente por alguno de los bienes comprendidos en el beneficio, la misma procederá a dar de baja la exención de manera automática, comunicando dicha circunstancia al Ministerio de la Producción dentro del plazo de quince (15) días. Artículo 10º: En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes liquidarán el tributo a ingresar o adecuarán los anticipos liquidados por la Agencia de Recaudación, según corresponda, conforme al alcance del beneficio otorgado por el acto administrativo que los declare incluidos en el régimen de promoción, a partir de las fechas que correspondan, de conformidad a lo establecido en el mismo. Artículo 11º: Las exenciones reconocidas mediante los regímenes previstos en la presente Resolución Normativa, mantendrán su vigencia en tanto no se modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente beneficiario comunicar fehacientemente dichas circunstancias al Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días de acaecidas. Artículo 12º: El Ministerio de la Producción
informará a esta Autoridad de Aplicación, las modificaciones
y bajas que se produzcan con relación a los regímenes promocionales
referidos en la presente, indicando en cada caso los datos necesarios
para su registración en la base de datos, conforme el siguiente
detalle: -Apellido y nombre, o razón social, y CUIT del contribuyente. -Fecha de la modificación o baja producida, y alcance de la modificación. -En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de
partido-partida y porcentaje del beneficio correspondiente a la/s partida/s
inmobiliaria/s. -En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, código NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención. Artículo 13º: Dejar establecido que las exenciones otorgadas en virtud del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido en la Ley Nº 13649, y del Régimen para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles previsto en la Ley Nº 13719, no resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa. Artículo 14º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales devengadas y a devengarse en cabeza del contribuyente. Artículo 15º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 16º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||