Resolución Normativa Nº 012/11 LA PLATA, 11 DE MARZO DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que por dificultades de índole operativa, no se encontró
en funcionamiento en la fecha indicada en el párrafo anterior la
página web de esta Agencia de Recaudación; Que dichos inconvenientes técnicos quedaron subsanados a la medianoche
del día indicado; Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a
la voluntad de los contribuyentes y agentes de recaudación indicados,
de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación
de declaraciones juradas y pago a través del sistema de pago electrónico
regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
58/04; Que en razón de ello, en esta oportunidad resulta necesario proceder
al dictado de la norma reglamentaria pertinente, a fin de considerar presentadas
y abonadas en término, las declaraciones juradas de contribuyente
y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
cuyo vencimiento se produjo el día 21 de febrero del corriente,
y que fueron presentadas y abonadas por los sujetos indicados a través
del sistema de pago electrónico regulado en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 58/04, hasta el díal 22 de
febrero de 2011; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Gestión de la Relación con el Ciudadano a través
de la Gerencia General de Recaudación y sus dependencias, y la
Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar presentadas en término las declaraciones juradas de los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento se produjo el día 21 de febrero del corriente, en tanto las mismas hubieren sido presentadas hasta el día 22 de febrero de 2011, inclusive. Artículo 2º: Considerar efectuados en término los pagos realizados por los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento se produjo el día 21 de febrero del corriente, en tanto la cancelación de los mismos se hubiere efectuado a través del sistema de pago electrónico previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/04, hasta el díal 22 de febrero de 2011, inclusive. Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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