Resolución Normativa Nº 005/11

LA PLATA, 09 DE FEBRERO DE 2011

VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-1328/11 se propicia otorgar las facultades enumeradas en el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 77/09 a la Subgerencia de Gestión Territorial, en el caso en que el titular de la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria se encuentre usufructuando las licencias previstas en el artículo 38 de la Ley N° 10.430, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 77/09 se delegaron, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, distintas facultades en la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria;

Que entre tales facultades se encuentran las de dictar las disposiciones de determinación de valuación fiscal, conforme lo previsto por los artículos 84, 84 bis y siguientes de la Ley N° 10.707, entre otras;

Que en orden a ello y a efectos de imprimir una mayor celeridad en la tramitación de dichas cuestiones, en aquellos casos en que el titular de la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria se encuentre usufructuando las licencias previstas en el artículo 38 de la Ley N° 10.430, resulta oportuno y conveniente, delegar en la Subgerencia de Gestión Territorial las facultades enumeradas en el artículo 7° de la Resolución Normativa aludida ut supra;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y Ley de Catastro Territorial Nº 10707 y sus modificatorias;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Dejar establecido que en aquellos casos en que el titular de la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria se encuentre usufructuando las licencias previstas en el artículo 38 de la Ley N° 10.430 (TO por Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96), el Subgerente de Gestión Territorial podrá ejercer las facultades que le fueran delegadas a la citada Gerencia, a través del artículo 7° de la Resolución Normativa N° 77/09.

Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 05/2011