Resolución Normativa Nº 002/11 LA PLATA, 26 DE ENERO DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, el Título X del Código de marras regula
lo atinente a la incautación y decomiso de bienes en los casos
en que el traslado o transporte de los mismos, dentro del territorio provincial,
se realice sin la documentación respaldatoria emitida en la forma
y condiciones que exige la Autoridad de Aplicación; Que en jurisdicción nacional, el Decreto Nacional N° 34/09
estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único
documento válido para el transporte automotor y ferroviario de
carga de granos y ganado; Que en materia de transporte de granos específicamente, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario (ONCCA) y la Subsecretaría de Transporte
Automotor, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
del Ministerio de Producción y la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, respectivamente, establecen el uso obligatorio del formulario
"CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS",
cuya regulación se encuentra dispuesta en la Resolución
General Conjunta N° 2595/2009 de la AFIP y modificatoria; Que la Carta de Porte constituye un instrumento eficaz para el control
del transporte de carga y una valiosa fuente de información para
optimizar la transparencia de la cadena comercial en la etapa de transporte;
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
dentro de esta jurisdicción provincial, y a fin de evitar duplicidad
de regulaciones sobre la materia, esta Autoridad de Aplicación
estima conveniente adherir a la Resolución Conjunta indicada en
los párrafos que anteceden, en los casos en que los bienes transportados
consistan en granos; Que la Resolución General A.F.I.P. Nº 2485, sus modificatorias
y complementarias, establecieron un régimen especial para la emisión
y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios
de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones
de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos
que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos
originales en línea. Este sistema no ha sido de aplicación
generalizada, sino que ha ido aplicándose gradualmente a distintas
categorías de comerciantes y prestadores; Que, consecuentemente y en idéntico sentido al expresado en considerandos
anteriores, se entiende procedente producir la adhesión al régimen
precitado, con análogo alcance al que haya dispuesto y disponga
a futuro la Autoridad Tributaria federal; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a través de la Gerencia
de Operaciones Fedatarias, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 621 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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