Resolución Normativa Nº 089/10
LA PLATA, 30 DE DICIEMBRE DE 2010
VISTO
El expediente N° 2360-312.017/10 por el cual se propicia la modificación
de la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires -ARBA-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa N° 75/09 y sus modificatorias
N° 95/09, N° 45/10 y Nº 70/10, se aprobó la estructura
organizativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires -ARBA-;
Que en dicho acto administrativo se determinaron las acciones que establecen
el ámbito de competencia de, entre otras, la Gerencia General de
Servicios Presenciales y Remotos, juntamente con el de las unidades organizativas
que forman parte de su desagregación estructural;
Que en atención a la planificación, programación,
coordinación, gestión y control de las actividades desarrolladas
para el cumplimiento de los objetivos, metas, y acciones asignadas a dicha
dependencia, resulta oportuno y conveniente modificar, en su parte pertinente,
el acto administrativo referenciado ut supra;
Que dicha modificación deviene de la necesidad de optimizar el
funcionamiento y eficiencia de la dependencia aludida, procurando disponer
de una estructura que responda a las necesidades del ámbito de
su competencia;
Que a fin de centralizar los canales de contacto con los contribuyentes,
se hace necesario transferir la Gerencia de Defensa del Contribuyente
a la órbita de la Subdirección Ejecutiva de Gestión
de la Relación con el Ciudadano;
Que resulta pertinente, conforme a los cambios sustantivos en la asignación
de acciones de los Departamentos de Supervisión, proceder al cambio
de denominación de esas unidades estableciéndose el de Departamento
de Coordinación de Servicios;
Que en orden a ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente
que materialice lo expuesto;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° inciso e) de la Ley N° 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar, en su parte pertinente, la estructura
orgánico-funcional de la Gerencia General de Comunicación
y Vínculos Interinstitucionales y de la Gerencia General de Servicios
Presenciales y Remotos dependiente de la Subdirección Ejecutiva
de Gestión de la Relación con el Ciudadano, que fuera aprobada
por Resolución Normativa N° 75/09 y modificatorias, de acuerdo
al organigrama y acciones que como Anexos 1a, 1b, 2a y 2b, respectivamente,
forman parte integrante del presente acto.
Artículo 2°: Transferir la Gerencia de Defensa del Contribuyente
del ámbito de la Gerencia General de Comunicación y Vínculos
Interinstitucionales a la Subdirección Ejecutiva de Gestión
de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios
Presenciales y Remotos, juntamente con su desagregación estructural
y acciones aprobadas por Resolución Normativa N° 75/09, créditos
presupuestarios y plantas de personal pertinentes.
Artículo 3°: Suprimir, en el ámbito de la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia
General de Servicios Presenciales y Remotos, Gerencia de Servicios de
Atención Presencial, Subgerencia de Coordinación Regional
(I a XIII), las unidades que fueran aprobadas por Resolución Normativa
N° 75/09, que a continuación se consignan:
Departamento Supervisión de Servicios (I a XXIV): Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Florencio Varela; Berazategui; Lanús;
Quilmes; Almirante Brown; E. Echeverría; La Plata; Morón;
Merlo; Tres de Febrero; San Miguel; Pilar; San Martín; San Isidro;
Tigre; San Fernando; Bolívar; Pergamino; San Nicolás; Saladillo;
Necochea; Tandil; Tres Arroyos;
Artículo 4°: Aprobar e incorporar, en el ámbito
de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos,
Gerencia de Servicios de Atención Presencial, Subgerencia de Coordinación
Regional (I a XIII), las siguientes dependencias:
Departamento de Coordinación de Atención Presencial
(I a XXVIII): Ciudad Autónoma de BS. AS; Avellaneda; Quilmes; Lanús;
La Matanza; Almirante Brown; La Plata; La Plata Interior; Morón;
Tres de Febrero; San Martín; San Isidro; Tigre; Azul; Bolívar;
Pergamino; San Nicolás; Mercedes; Saladillo; Trenque Lauquen; Pehuajó;
Dolores; Pinamar; Mar del Plata; Necochea; Tandil; Bahía Blanca;
Tres Arroyos;
Artículo 5°: Aprobar e incorporar, en el ámbito
de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos,
Gerencia de Servicios de Atención Presencial, Subgerencia de Coordinación
Regional (I a XIII), Departamento de Coordinación de Atención
Presencial (I a XXVIII), los Centros de Servicios Locales que a continuación
de consignan, juntamente con su categorización respectiva:
González Catán - Categoría C
Ramos Mejía - Categoría C
Establecer que aquellos agentes que se desempeñen como Responsables
de los Centros de Servicios Locales aludidos ut supra quedan comprendidos
en las previsiones del artículo 4° de la Resolución
Normativa N° 75/09.
Artículo 6°: Modificar el Anexo 3 de la Resolución
Normativa N° 75/09, por el Anexo 3 que forma parte integrante del
presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 3 a 5.
Artículo 7°: Determinar, para las unidades organizativas
aprobadas en el artículo 4°, los siguientes cargos: UN (1)
cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención
Presencial Ciudad Autónoma de BS. AS; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
de Coordinación de Atención Presencial Avellaneda; UN (1)
cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención
Presencial Quilmes; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación
de Atención Presencial Lanús; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
de Coordinación de Atención Presencial La Matanza; UN (1)
cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención
Presencial Almirante Brown; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación
de Atención Presencial La Plata; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
de Coordinación de Atención Presencial La Plata Interior;
UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención
Presencial Morón; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación
de Atención Presencial Tres de Febrero; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento de Coordinación de Atención Presencial San
Martín; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación
de Atención Presencial San Isidro; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
de Coordinación de Atención Presencial Tigre; UN (1) cargo
de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial
Azul; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención
Presencial Bolívar; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación
de Atención Presencial Pergamino; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
de Coordinación de Atención Presencial San Nicolás;
UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención
Presencial Mercedes; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación
de Atención Presencial Saladillo; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
de Coordinación de Atención Presencial Trenque Lauquen;
UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención
Presencial Pehuajó; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación
de Atención Presencial Dolores; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
de Coordinación de Atención Presencial Pinamar; UN (1) cargo
de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial
Mar del Plata; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación
de Atención Presencial Necochea; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
de Coordinación de Atención Presencial Tandil; UN (1) cargo
de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial
Bahía Blanca; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación
de Atención Presencial Tres Arroyos; todos ellos conforme a los
cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial
(Ley N° 10430 -T.O. por Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario
Nº 4161/96-).
Artículo 8°: Limitar las designaciones del personal
cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que
se aprueban en el presente acto administrativo.
Artículo 9°: Modificar el artículo 5° de
la Resolución Normativa N° 077/09, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 5°. Delegar en el ámbito
de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos -en los Departamentos
de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII)-,
la facultad de resolver, acordando o denegando, las solicitudes de exención
de los tributos provinciales, su modificación o revocación,
y de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando
los actos administrativos pertinentes, en todo el ámbito de actuación
de esta Agencia de Recaudación, sin perjuicio de su asiento territorial".
Artículo 10°:La presente empezará a regir a
partir del día 1° de febrero de 2011.
Artículo 11°: Registrar, comunicar a la Secretaría
General de la Gobernación y al Ministerio de Economía, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ver Anexo 1a y 1b
Ver Anexo 2a
Ver Anexo 2b
Ver Anexo 3
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 89
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