Resolución Normativa Nº 088/10 LA PLATA, 27 DE DICIEMBRE DE 2010 VISTO CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 16 del Código Fiscal (Ley
Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias) establece que las Uniones
Transitorias de Empresas revisten el carácter de contribuyentes;
extendiendo el artículo 18 inciso 6) del citado Código,
la responsabilidad solidaria e ilimitada por sus deudas tributarias a
los sujetos que las integren; Que, en virtud de las particularidades descriptas, se estima pertinente
reglamentar el procedimiento que podrán observar las citadas Uniones
Transitorias de Empresas que hubieren concluido el objeto que motivó
su constitución y cesado su actividad, a fin de transferir los
saldos a favor provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
registren en su calidad de contribuyentes, a favor de los sujetos que
las integren; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, sus pertinentes Dependencias y la Subdirección Eje-cutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y el artículo 9º del Código Fiscal
(t.o. 2004 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer el procedimiento que podrán
observar las Uniones Transitorias de Empresas constituidas de conformidad
con lo establecido en los artículos 377, siguientes y concordantes
de la Ley Nacional Nº 19550, que estuvieren concluyendo o hubieren
concluido el objeto que motivó su constitución y se encontraren
tramitando o hubieren obtenido la baja como contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, a efectos de transferir los saldos a favor
que registren en el tributo, por retenciones y/o percepciones sufridas
en exceso. 1.- Nombre de la Unión Transitoria de Empresas, domicilio fiscal,
CUIT, fecha de finalización de su objeto social, monto del saldo
a favor acumulado a dicha fecha y período en el que se generara.
Deberá acompañarse copia certificada del acta de constitución
y sus eventuales modificaciones. 2.- Nombre y apellido o razón social de sus integrantes, domicilio
fiscal, CUIT, porcentajes de participación en la Unión Transitoria
de Empresas y consecuente proporción de saldos a transferir a cada
uno de ellos, conforme lo establecido en el artículo 2º de
la presente. 3.- Constancias de cese de actividades, efectivizado o en trámite,
conforme la reglamentación vigente. 1.- Tanto la Unión Transitoria de Empresas, como todos y cada
uno de sus integrantes deben haberse encontrado y/o encontrarse inscriptos
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires. 2.- Tanto la Unión Transitoria de Empresas, como todos y cada
uno de sus integrantes, deben haber presentado las declaraciones juradas
correspondientes a los últimos doce (12) anticipos vencidos con
anterioridad a la fecha de la presentación a la que se hace referencia
en el artículo 3º, y haber abonado o regularizado los importes
resultantes de las mismas. Tratándose de contribuyentes alcanzados
por el régimen de liquidación de anticipos previsto en la
Resolución Normativa Nº 111/08 (texto modificado y ordenado
por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatoria, será
requisito que los mismos hayan presentado la declaración jurada
anual correspondiente al último ejercicio fiscal vencido y abonado
o regularizado los importes correspondientes a los últimos doce
(12) anticipos vencidos con anterioridad a la fecha de la presentación
a la que se hace referencia en el artículo 3º. 3.- Ni la Unión Transitoria de Empresas, ni sus integrantes, deberán
registrar proceso alguno de fiscalización, determinación
o discusión administrativa, en curso, ni deuda en juicio de apremio,
sin regularizar, por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos. De corresponder, el saldo a favor que registre la Unión Transitoria
de Empresas será imputado por esta Autoridad de Aplicación
a la cancelación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos indicados en el párrafo anterior, hasta agotar el mismo.
El saldo a favor mencionado será imputado por esta Agencia de acuerdo
a la proporción que corresponda a cada uno de los integrantes de
la Unión Transitoria de Empresas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2º de la presente. Asimismo, tampoco resultará de aplicación para cancelar
deudas que registren los in-tegrantes de la Unión Transitoria de
Empresas, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores
y Embarcaciones Deportivas o de Recreación o de Sellos. Artículo 8º: La Agencia de Recaudación, dentro
del plazo de treinta (30) días de recepcionadas las actuaciones
por las dependencias indicadas en el artículo 11 de la presente,
con la totalidad de los requisitos exigidos en cada caso, resolverá
sobre la procedencia de lo peticionado mediante acto administrativo fundado,
el que será dictado al sólo efecto de hacer efectiva la
operatoria de imputación de saldos regulada en la presente. Dicho acto será irrecurrible, sin perjuicio del derecho de la
peticionante de ocurrir en demanda de repetición, conforme lo establecido
por el artículo 10. Idéntica opción surgirá
en el caso de no dictarse acto resolutorio fundado, dentro del plazo previsto
por el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo expuesto, habiéndose instado el presente procedimiento,
solo podrá ocurrirse en demanda de repetición acreditándose
el rechazo a la transferencia de saldos mediante copia del acto administrativo
denegatorio o la falta de dictado del mismo, dentro del plazo establecido
por el artículo 8º de la presente.
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