Resolución Normativa Nº 083/10 LA PLATA, 15 DE DICIEMBRE DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que en relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral, corresponde
dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución General N°
8/2010 de la Comisión Arbitral; Que en el supuesto específico del régimen de información
previsto en relación al Impuesto Inmobiliario Rural, la Resolución
Normativa N° 32/08 establece en su artículo 6°, que la
declaración jurada comprenderá la información del
año calendario inmediato anterior, y deberá ser presentada
hasta el día 10 de mayo de cada año; Que el artículo 41 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/2004 prevé que en los últimos días de cada
año la Autoridad de Aplicación publicará el Calendario
Fiscal para el año inmediato siguiente, el que deberá confeccionarse
de acuerdo con lo establecido en dicha norma, sin perjuicio de las modificaciones
que se estimen necesarias con respecto a cada período fiscal en
particular; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través
de la Gerencia General de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y los artículos 83 inciso a), 147, 218 y concordantes,
del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2011 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2010 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales. Artículo 2º: Aprobar como Anexos V y VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
Artículo 3º: Aprobar como Anexo VII de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2011 que deben presentar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2010 prevista en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/08. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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