Resolución Normativa Nº 082/10
LA PLATA, 02 DE DICIEMBRE DE 2010
VISTO:
Que mediante Expediente 2360-308299/10 se propicia establecer la forma
y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo
281 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2004 y modificatorias),
y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para
la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros,
incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa,
cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses
y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley
Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en
diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar
el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente
al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones
de descuento a treinta (30) días;
Que la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación
a través de la Gerencia General de Planificación ha emitido
un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función
de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las
mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 13766 y artículo 281 del Código Fiscal
Ley N°10.397 (T.O. 2004 y modificatorias);
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo1º:. Establecer para el mes de Enero de 2011,
en el uno con cero noventa y tres por ciento (1,0093%) mensual, la tasa
de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes
a los contratos a que se refiere el Artículo 281 del Código
Fiscal, Ley N° 10.397 (T.O. 2004 y modificatorias).
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 82/2010
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