Resolución Normativa Nº 081/10 LA PLATA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que atento las tareas de revalúo que a partir del último
mes del año en curso debe realizar la Gerencia General de Información
y Desarrollo Territorial, la Subdirección Ejecutiva de Gestión
de la Relación con el Ciudadano informa a fojas 2 que la suspensión
de los trámites de expedición de certificados catastrales
se llevará a cabo aproximadamente entre el 18 de diciembre de 2010
y el 6 de enero de 2011; Que en orden a ello y a fin que los Escribanos Públicos puedan
cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación
del Impuesto de Sellos, y en atención a la suspensión a
efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados
catastrales que se emitan durante el mes de diciembre del corriente año
2010 hasta el 31 de enero de 2011; Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de
Servicios Catastrales y la Subdirección Ejecutiva de Gestión
de la Relación con el Ciudadano y sus dependencias; Que la presente se dicta conforme lo normado por la Ley Nº 10707
de Catastro Territorial y en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, a partir del 18 de diciembre de 2010 y hasta el 6 de enero de 2011. Esta suspensión no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites. Artículo 2º: Extender hasta el 31 de enero de 2011 la validez de los certificados catastrales que se hayan expedido con la valuación fiscal vigente durante el año 2010, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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