Resolución Normativa Nº 074/10
LA PLATA, 05 DE OCTUBRE DE 2010
VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-233658/10 se propicia modificar la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº
29/07 se estableció un procedimiento único, que debe ser
observado por los interesados para obtener por parte de la Autoridad de
Aplicación el reconocimiento de diversos beneficios de dispensa
de pago de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los
Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de
Sellos, como así también de la sustitución de los
tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen
tributario especial para distribuidores de energía eléctrica
y la liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial;
Que existen en la legislación vigente otros supuestos en los que
corresponde liberar la deuda impositiva del adquirente de determinados
bienes, tal el caso de las subastas extrajudiciales o administrativas
previstas en el artículo 39 del Decreto-Ley N° 15348/46 (t.o.
Decreto N° 897/95, Ley de Prenda), en el artículo 29 de la
Ley N° 21799 y modificatorias (Carta Orgánica del Banco de
la Nación Argentina) o en el artículo 32 y siguientes del
Decreto- Ley N° 7543/69 (Orgánica de la Fiscalía de
Estado de la Provincia de Buenos Aires);
Que por las consideraciones señaladas en esta oportunidad resulta
necesario introducir modificaciones en el procedimiento de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 29/07, a fin de contemplar entre
sus previsiones las liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas
extrajudiciales o administrativas;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano a través
de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Gerencia
General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 1° de
la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/07, por
el siguiente:
"ARTÍCULO 1°. Sin perjuicio de lo establecido en
las normas fiscales vigentes con relación a los requisitos sustanciales
que deben reunirse para la procedencia de las condonaciones, exenciones
y otros beneficios, previstos en el Código Fiscal y sus normas
complementarias, el reconocimiento de los mismos, se regirán
por lo establecido en los artículos siguientes.
Tales procedimientos resultarán también de aplicación
para la liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio
judicial o en el marco de las subastas extrajudiciales o administrativas,
previstas en el artículo 39 del Decreto-Ley N° 15348/46 (t.o.
Decreto N° 897/95, Ley de Prenda) u otras normas nacionales o provinciales
que contemplen mecanismos de análoga naturaleza".
Artículo 2°: Incorporar a continuación del artículo
4° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/07,
el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 4° bis. Tratándose de un trámite
de liberación de deuda con motivo de la realización de
una subasta extrajudicial o administrativa, deberán ingresarse
desde la página web de la Autoridad de Aplicación, los
siguientes datos:
- Nombre y apellido o razón social del solicitante.
- CUIT / CUIL o CDI del mismo.
- Domicilio fiscal o domicilio constituido a los efectos del trámite,
si este último difiere del primero.
- Nombre y apellido o razón social del adquirente.
- CUIT / CUIL o CDI del mismo.
- Nombre y apellido o razón social del ejecutado.
- CUIT / CUIL o CDI del mismo.
- Datos identificatorios del bien subastado.
- Impuesto respecto del cual se solicita la liberación
- Período por el cual se solicita la liberación.
- Fecha de realización de la subasta.
- Fecha de toma de posesión del bien subastado.
En todos los casos y de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación
podrá requerir el aporte de otros datos.
Junto a la documentación respaldatoria que deberá
presentarse al momento de completar el trámite de solicitud de
liberación, de conformidad a lo establecido por el artículo
5º de la presente, el interesado deberá adjuntar una constancia
expedida por el acreedor, con firma debidamente certificada, en la que
se incluyan los datos que aparecen consignados en el presente artículo".
Artículo 3º: Sustituir el artículo 6° de
la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/07, por
el siguiente:
"ARTÍCULO 6°. Si vencido el plazo indicado en el
artículo anterior el interesado no hubiese presentado ante la
oficina de la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto, la
totalidad de la documentación requerida para iniciar las actuaciones
administrativas correspondientes para obtener el reconocimiento del
beneficio deberán cumplirse nuevamente los pasos previstos en
los artículos 3º, 4º o 4º bis y 5º de la
presente".
Artículo 4º: Sustituir el primer párrafo del
artículo 7° de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 29/07 (texto según Disposición Normativa Serie "B"
Nº 67/07), por el siguiente
"Una vez iniciadas las actuaciones administrativas correspondientes
a las solicitudes de condonación, exención, sustitución,
reducción o liberación de deuda impositiva, de conformidad
a lo establecido en el artículo 5º de la presente, la Autoridad
de Aplicación resolverá, dentro del plazo de sesenta (60)
días hábiles administrativos, sobre la procedencia del beneficio
solicitado".
Artículo 5º: La presente comenzará a regir
a partir del día de su fecha.
Artículo 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 74/2010
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