Resolución Normativa Nº 070/10
LA PLATA, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010
VISTO:
Que mediante expediente N° 2360-264.178/10 se propicia modificar,
en sus partes pertinentes, las Resoluciones Normativas N° 75/09 y
N° 77/09 que aprobaran la estructura organizativa de ARBA y la delegación
de facultades de competencia del Director Ejecutivo en el ámbito
de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la dinámica propia de la Organización
en el desarrollo de sus acciones tendientes al cumplimiento de las misiones
y funciones encomendadas, deviene oportuno en esta instancia asignarles
a determinados Departamentos dependientes de la Gerencia General de Recaudación
-Gerencia de Sistemas de Recaudación-, como propias, las acciones
tendientes a analizar las solicitudes de exclusión a los regímenes
de retención y/o percepción y a sustanciar las demandas
de repetición, elaborando el proyecto de Resolución cuando
el que la interponga sea un agente de recaudación, modificando
con ello, en lo pertinente, la Resolución Normativa N° 75/09;
Que, por otra parte, mediante el artículo 3º de la Ley N°
13.766 se declara a la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires autoridad de aplicación del Código Fiscal de
la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales
y complementarias;
Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia
de Buenos Aires (T.O. 2004 y sus modificatorias) se habilita al funcionario
a cargo de la citada Autoridad de Aplicación a delegar sus facultades
en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo
de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;
Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h)
de la Ley N° 13.766 se autoriza al señor Director Ejecutivo
a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación;
Que para el adecuado desarrollo de las funciones y fines de esta Autoridad
de Aplicación, mediante Resolución Normativa N° 77/09
y su modificatoria N° 88/09 se procedió a delegar en las unidades
orgánicas antes indicadas, el ejercicio de determinadas competencias;
Que habida cuenta de un error conceptual deslizado en la redacción
de los artículos 9° inciso 4) y 10 inciso 3), resulta conveniente
sustituir su contenido por las fórmulas correctas en cada caso;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13.766 y por el artículo 9° del Código Fiscal
de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10.397 (T.O. 2004 y sus modificatorias);
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar, en el ámbito de la
Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano, Gerencia General de Recaudación, Gerencia de
Sistemas de Recaudación, Subgerencia de Administración de
Sistemas de Recaudación, las Acciones aprobadas en el Anexo 2 de
la Resolución Normativa N° 75/09 para los Departamentos Zona
La Matanza, Morón y Avellaneda, los que quedarán redactadas
de la siguiente manera:
"DEPARTAMENTOS ZONA (LA MATANZA, MORÓN, AVELLANEDA)
ACCIONES
1. Asistir en la atención de consultas y reclamos de los contribuyentes
y agentes, relativos a los regímenes de recaudación.
2. Analizar las solicitudes de exclusión y resolver en función
de las atribuciones delegadas.
3. Atender las solicitudes de devoluciones de retenciones bancarias
indebidas y resolver en función de las atribuciones delegadas.
4. Proponer mejoras y correcciones respecto de los regímenes
de recaudación y procesos de control de agentes.
5. Efectuar, en el ámbito territorial de su competencia, las
notificaciones que correspondan a los actos diligenciados por la subgerencia.
6. Sustanciar las demandas de repetición, elaborando el proyecto
de Resolución, cuando el que la interponga sea un agente de recaudación."
Artículo 2º: Modificar, en el ámbito de la
Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano, Gerencia General de Recaudación, Gerencia de
Sistemas de Recaudación, Subgerencia de Administración de
Sistemas de Recaudación, las Acciones aprobadas en el Anexo 2 de
la Resolución Normativa N° 75/09 para los Departamentos Zona
Mar del Plata y Bahía Blanca, los que quedarán redactadas
de la siguiente manera:
"DEPARTAMENTOS ZONA (MAR DEL PLATA - BAHIA BLANCA)
ACCIONES
1. Atender las consultas y reclamos de los usuarios referentes al uso
de las aplicaciones implementadas.
2. Asistir a la superioridad en el diseño e implementación
de los sistemas de recaudación.
3. Proponer mejoras y correcciones a los sistemas implementados o en
desarrollo.
4. Asistir a la superioridad en las tareas que le sean requeridas sujeto
a las facultades delegadas.
5. Elevar a la Subgerencia los proyectos de modificación a la
legislación tributaria, que considere oportuno para una adecuada
percepción de la recaudación
El Departamento Zona Bahía Blanca tendrá además
como propias las acciones de analizar las solicitudes de exclusión
a los regímenes de retención y/o percepción y de
sustanciar las demandas de repetición, elaborando el proyecto
de Resolución, cuando el que la interponga sea un agente de recaudación."
Artículo 3º: Modificar el artículo 9°
de la Resolución Normativa N° 77/09, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 9°. Delegar en la Gerencia General de Recaudación
las siguientes facultades:
1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas
indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS TREINTA
MIL ($30.000);
2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados;
3) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes
de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición
Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias;
4) Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el artículo
281º del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y modificatorias."
Artículo 4º: Modificar el artículo 10 de la
Resolución Normativa N° 77/09, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 10. Delegar en la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes
y Gerencia de Sistemas de Recaudación, indistintamente y conforme
la competencia material correspondiente, las siguientes facultades:
1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos
autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución,
imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas
indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS DIEZ MIL
($10.000);
2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados;
3) Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el artículo
281 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y modificatorias."
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 70/2010
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