Resolución Normativa Nº 069/10

LA PLATA, 14 de septiembre de 2010

VISTO que por el expediente Nº 2360-274.300/10 se propicia introducir modificaciones en el régimen de retención sobre los créditos bancarios, y


CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 modificatorias y concordantes, se encuentran compiladas las normas referidas a los regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, Libro Primero, de la sistematización normativa indicada en el párrafo anterior, se encuentran las disposiciones que regulan el régimen de retenciones sobre créditos bancarios;

Que el análisis del funcionamiento del régimen de recaudación referenciado anteriormente permitió inferir a esta Autoridad de Aplicación la necesidad de realizar ajustes vinculados a las alícuotas aplicables, con la finalidad de lograr un mecanismo más equitativo, que se aproxime en un mayor grado a la real capacidad contributiva de cada contribuyente;

Que por lo expuesto y por razones de administración tributaria se estima conveniente introducir modificaciones en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 a efectos de ampliar el cuadro de alícuotas aplicables al referido régimen de recaudación;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 463 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 463. La recaudación sobre los créditos bancarios se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter previsto en el artículo anterior y figuren en la nómina mensual que a ese efecto será puesta a disposición de los agentes de recaudación en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), con una antelación de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario. Dicha nómina contendrá los datos del contribuyente, y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro:

A: 0,01%
B: 0,05%
C: 0,10%
D: 0,20%
E: 0,30%
F: 0,40%
G: 0,50%
H: 0,60%
I: 0,70%
J: 0,80%
K: 0,90%
L: 1,00%
M: 1,10%
N: 1,20%
O: 1,30%
P: 1,40%
Q: 1,50%
R: 1,60%
S: 1,80%
T: 2,00%
U: 2,50%
V: 3,00%
W: 3,50%
X: 4,00%
Y: 4,50%
Z: 5,00%


A los fines de establecer la alícuota aplicable, la Autoridad de Aplicación considerará en lo pertinente, las previsiones del artículo 7º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (t.o. por Resolución Normativa Nº 8/09 y modificatorias).

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, podrá modificarse la alícuota aplicable con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, considerándose los indicadores obrantes en la base de datos de la Agencia de Recaudación tales como la categoría de riesgo que hubiera sido asignada, la información proveniente de la actuación de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales.

De estimarlo conveniente, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados, aunque, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida en el presente artículo".


Artículo 2º: Derogar el artículo 474 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, texto según Resolución Normativa N° 120/08.

Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2010.

Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 069/10