Resolución Normativa Nº 069/10 LA PLATA, 14 de septiembre de 2010 VISTO que por el expediente Nº 2360-274.300/10 se propicia introducir modificaciones en el régimen de retención sobre los créditos bancarios, y
Que en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo
IV, del Título V, Libro Primero, de la sistematización normativa
indicada en el párrafo anterior, se encuentran las disposiciones
que regulan el régimen de retenciones sobre créditos bancarios;
Que el análisis del funcionamiento del régimen de recaudación
referenciado anteriormente permitió inferir a esta Autoridad de
Aplicación la necesidad de realizar ajustes vinculados a las alícuotas
aplicables, con la finalidad de lograr un mecanismo más equitativo,
que se aproxime en un mayor grado a la real capacidad contributiva de
cada contribuyente; Que por lo expuesto y por razones de administración tributaria
se estima conveniente introducir modificaciones en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 a efectos de ampliar el cuadro
de alícuotas aplicables al referido régimen de recaudación; Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a
través de la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 463 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, podrá
modificarse la alícuota aplicable con relación a determinados
grupos o categorías de contribuyentes, considerándose los
indicadores obrantes en la base de datos de la Agencia de Recaudación
tales como la categoría de riesgo que hubiera sido asignada, la
información proveniente de la actuación de los agentes de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el grado de
cumplimiento formal y material de los deberes fiscales. De estimarlo conveniente, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados, aunque, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida en el presente artículo".
Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2010. Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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