Resolución Normativa Nº 066/10 LA PLATA, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Anexo II de la misma prevé que el vencimiento de la segunda
cuota del Impuesto a los Automotores para la modalidad de débito
automático en tarjeta de crédito, operó el día
12 de mayo de 2010; Que por razones operativas no se realizaron debidamente las operaciones
necesarias entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la tarjeta
de crédito Cabal, para efectuar oportunamente el débito
correspondiente a la cuota segunda del citado impuesto; Que por lo expuesto, y en razón de estrictas razones de equidad
y justicia, se estima pertinente establecer lo necesario a fin de considerar
correctamente efectuados los pagos de la segunda cuota del Impuesto a
los Automotores, cuando los mismos se hubieren realizado hasta el día
13 de octubre de 2010, exclusivamente mediante la modalidad de débito
en tarjeta de crédito Cabal, todo ello respecto de los contribuyentes
detallados en el Anexo Único de la presente; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar abonada en término hasta el 13 de octubre de 2010, la segunda cuota del Impuesto a los Automotores, en relación a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Único que se aprueba por medio de la presente, cuando el pago de los mismos se hubiere realizado exclusivamente en la modalidad de débito, en tarjeta de crédito Cabal. Artículo 2º: Establecer la vigencia de esta Resolución Normativa desde el día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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