Resolución Normativa Nº 065/10 LA PLATA, 30 DE AGOSTO DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que por su parte, el artículo 81 de la mencionada norma establece
la obligación de los contribuyentes de "denunciar cualquier
modificación que se introduzca en las parcelas de su propiedad,
posesión o jurisdicción, a través de la presentación
de una declaración jurada de avalúo ante la Autoridad de
Aplicación, dentro del término de treinta (30) días
contados a partir de que tal modificación se encuentre en condiciones
de habitabi-lidad o habitación"; Que en este sentido, el artículo 84 refiere que el organismo catastral
podrá verificar las declaraciones juradas presentadas por parte
interesada, así como efectuar los relevamientos correspondientes; Que los artículos 84 bis y 84 ter de la Ley del Catastro Territorial,
establecen el procedimiento que debe aplicar el organismo, para determinar
de oficio la valuación de los inmuebles sobre los cuales se han
detectado obras y/o mejoras no declaradas; Que por el artículo 23 del Decreto N° 1736/94, este organismo
se encuentra facultado para dictar las normas necesarias para la efectiva
implementación de la Ley N° 10707; Que a fin de detectar y relevar inmuebles con edificios de antigua data,
donde existen indicios de haberse modificado las características
constructivas que llevan a determinar la existencia de reciclado, resulta
necesario reglamentar el procedimiento que observará esta Agencia
de Recaudación, para de intimar a los contribuyentes que corresponda,
para que los mismos presenten las respectivas declaraciones juradas de
reciclado, bajo apercibimiento de proceder a efectuar el empadronamiento
de oficio, todo ello a efectos de actualizar la información catastral; Que a fin de ponderar adecuadamente el reciclado de los edificios, por
la Resolución Normativa N° 34/10 y su modificatoria N°
37/10 emanadas de esta Agencia de Recaudación, se aprobaron los
nuevos modelos de Formularios N° 903, N° 904, N° 905 y N°
906; Que para el caso de los contribuyentes que a partir de la notificación
que se les curse, presenten las correspondientes declaraciones juradas,
como consecuencia de las cuales se empadronen y determinen reciclados
con data anterior al año 2010, la nueva valuación fiscal
generará diferencias impositivas a partir del 1° de enero de
dicho año; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a
través de la Gerencia General de Información y Desarrollo
Territorial y de la Gerencia de Servicios de Atención Presencial
y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar el procedimiento para la determinación de la valuación fiscal, respecto de los inmuebles que presenten edificios reciclados, en el marco de lo previsto en los artículos 84 bis y 84 ter de la Ley N° 10707, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2º: Aprobar la "Declaración Jurada de Reciclado Web", que como Anexo II forma parte de la presente. Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 4º: Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido, archivar.
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