Resolución Normativa Nº 063/10 LA PLATA, 30 De Agosto de 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que ese marcado aspecto subjetivo utilizado por el legislador, lleva
a concluir que el criterio de atribución del hecho imponible del
tributo no refiere al título jurídico sobre el inmueble,
sino más bien a la disponibilidad económica del patrimonio
(en igual sentido Dino Jarach, "El Hecho Imponible", Abeledo
Perrot, Bs. As. 1982, 3º edición. Idem Tribunal Fiscal de
Apelación de la Provincia de Buenos Aires, Sala 3º, "in
re" Wagner Leonardo F., sentencia del 22 de junio de 2002); Que en el marco de dichos preceptos, y para facilitar la recepción
y car-ga de los datos de los responsables del pago del tributo en los
registros de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, deviene necesario establecer el procedimiento para la vinculación
y/o desvinculación de los contribuyentes, mediante la utilización
de diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para
la transmisión y el procesamiento de información, que transparente
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos involucrados; Que asimismo, en oportunidad de iniciar alguno de los trámites
reglamentados en la presente Resolución deberá darse cumplimiento
a la obligación establecida en el artículo 30 inciso e)
del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) que dispone que
los contribuyentes y demás responsables deben acreditar la personería
cuando corresponda y denunciar su CUIT, CUIL o CDI en oportunidad de realizar
cualquier requerimiento o presen-tación ante la Autoridad de Aplicación;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a
través de sus dependencias involucradas y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y el artículo 9° del Código Fiscal
(T.O. 2004 y modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer el procedimiento que deberán observar los titulares de dominio, poseedores a título de dueño o usufructuarios, en su calidad de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario no registrados como tales por esta Autoridad de Aplicación, o bien quienes hayan cesado en aquella calidad, a fin de solicitar, previa acreditación fehaciente de lo alegado, la vinculación o la desvinculación de responsabilidad para el pago de la obligación tributaria, de conformidad a lo expuesto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º: Aprobar los siguientes formularios electrónicos, a saber: AV-11 "Constancia de solicitud de vinculación- Documentación a presentar en el Centro de Servicio Local"; AV-06 "Vinculación. Documentación presentada en el Centro de Servicio"; AD-11 "Constancia de solicitud de desvinculación- Documentación a presentar en el Centro de Servicio"; AD-06 "Desvinculación. Documentación presentada en el Centro de Servicio". Artículo 3º: Aprobar como parte integrante de la presente, el Anexo II "Trámites de vinculación -Cédula de notificación" y el Anexo III "Trámites de desvinculación- Cédula de notificación". Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de septiembre de 2010. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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