Resolución Normativa Nº 056/10
LA PLATA, 24 DE AGOSTO DE 2010
VISTO:
Que por el expediente N° 2360-272.235/10 se propicia modificar la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 86/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Disposición citada, se aprobaron
los modelos de formularios: R-269 "Orden de Fiscalización",
R-269 (PF) "Orden de Verificación Punto Fijo", R-269
(PF) "Orden de Verificación Punto Fijo art. 39 bis",
R-269 (P) "Orden de Verificación Puerta a Puerta", R-269
(MT) "Orden de verificación Mercaderías en Tránsito",
R-269 (CE) "Orden de Verificación Control de Emisión",
R-269 (IFP) "Orden de Verificación Intervención Fiscal
Permanente" y R-269 (FE) "Orden de Verificación de Fiscalización
Ejecutiva", de uso obligatorio por parte de esta Agencia de Recaudación
para la realización de las tareas allí indicadas, y a las
cuales cada modelo de formulario se refiere;
Que en esta oportunidad resulta conveniente dejar claramente establecido
cuál es el universo de supuestos en los cuales dicho formulario
deberá ser utilizado, de modo tal de no entorpecer el ejercicio
de las facultades legales con las que cuenta esta Autoridad de Aplicación
para iniciar los procedimientos determinativos y/o sumariales que correspondan,
cuando por diversos mecanismos -distintos de la realización de
acciones de fiscalización presencial individualizada- se detecte
la existencia de incumplimientos de obligaciones fiscales de los que resulten
saldos deudores a favor del Fisco;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Gestión del Riesgo a través de la Gerencia General de
Fiscalizaciones Individualizadas y la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Incorporar como segundo párrafo
del artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 86/06, el siguiente:
"Establecer que esta Autoridad de Aplicación utilizará
el formulario indicado en el párrafo anterior en aquellos supuestos
en los cuales, en uso de sus facultades legales, resulte necesario realizar
tareas de fiscalización, verificación o comprobación
presencial en el domicilio, sede social o sucursal del contribuyente
o responsable fiscalizado.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cuando de los datos
obrantes en la base de datos de esta Autoridad de Aplicación,
de la información suministrada por terceros, o de cualquier otro
modo que no implique la realización de tareas de fiscalización
individualizada presencial, se detecten incumplimientos de obligaciones
fiscales de los que resulte la existencia de saldos deudores a favor
del Fisco, se dará inicio al procedimiento determinativo y/o
sumarial, regulado en los Títulos VIII y IX del Libro Primero
del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias),
a través del dictado de la correspondiente Resolución
de Inicio del Procedimiento, sin necesidad de la previa emisión
y/o utilización del formulario al que se refiere el presente
artículo".
Artículo 2º: La presente comenzará a regir
a partir del día de su fecha.
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 56/2010
|