Resolución Normativa Nº 055/10 LA PLATA, 24 DE AGOSTO DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13850 derogó la Ley N° 13648 a partir de
la fecha en que la misma comenzó a producir efectos, disponiendo
además que los pagos realizados en concepto de adicional, podrán
ser imputados por este organismo recaudador a la cancelación de
obligaciones impositivas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario
y a los Au-tomotores, exclusivamente; Que en virtud de la manda legal, mediante Resolución Normativa
N° 124/08 la Agencia de Recaudación reglamentó el procedimiento
para la imputación durante el ejercicio fiscal 2009, de los pagos
que se hubieran efectuado en concepto de adicional; Que con motivo de la subsistencia de saldos a imputar a favor de algunos
contribuyentes, en este momento se considera oportuno prorrogar la vigencia
de la Resolución Normativa mencionada en el párrafo anterior;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a
través de la Gerencia General de Recaudación y la Subgerencia
de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos, y la Subdi-rección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender durante el periodo fiscal 2010 y sucesivos, la vigencia del procedimiento de imputación de pagos establecido en la Resolución Normativa N° 124/08, hasta la extinción del crédito subsistente en favor de los contribuyentes del adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, establecido por la Ley 13648. Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en todos los casos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título XIII del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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