Resolución Normativa Nº 049/10

LA PLATA, 5 DE JULIO DE 2010

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-0264517/10, se propicia implementar el reingreso a los regímenes de regularización fiscal, otorgados a partir del 1° de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado con anterioridad al 1° de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley Nº 13145, faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales respecto de los cuales se hubiera producido la caducidad;

Que la Ley 13766 dispuso la creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la mencionada normativa prevé en su artículo 2°, que las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Dirección Provincial de Rentas, entre otras reparticiones, serán asumidas por esta Autoridad de Aplicación;

Que por razones de interés fiscal se estima conveniente -con carácter excepcional- permitir el reingreso a los regímenes de regularización fiscal, otorgados a partir del 1° de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado con anterioridad al 1° de julio de 2010, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer, desde el 5 de julio y hasta el 31 de agosto de 2010, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales, otorgados a partir del 1° de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado con anterioridad al 1° de julio de 2010, que adeuden hasta tres (3) cuotas y/o anticipos vencidos al 10 de mayo de 2010.

Artículo 2°: El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta el 10 de mayo de 2010, deberá cancelarse con anterioridad al 1° de septiembre de 2010, aplicándose al mismo el interés previsto por el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorios) desde su vencimiento original.

Artículo 3°: Se encuentran excluidos los regímenes de regularización de deudas fiscales prejudiciales que hubiesen caducado, y que como consecuencia de ello se haya iniciado el correspondiente juicio de apremio.

Artículo 4°: Efectivizado el reingreso al plan de pagos, deberán abonarse las cuotas res-tantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 49/2010