Resolución Normativa Nº 048/10 LA PLATA, 1 DE JULIO DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa N° 119/08 y modificatoria,
la Agencia de Recaudación habilitó un nuevo trámite
de exclusión, de mayor agilidad y eficacia, que desplazó
la aplicación del mecanismo indicado en el párrafo anterior
con respecto a un universo determinado de sujetos pasibles de percepción
y/o retención, puntualmente aquellos que no hubieran sido incluidos
en la categoría correspondiente a alto riesgo fiscal, establecida
por la Autoridad de Aplicación; Que la recta aplicación de la normativa citada en el párrafo
precedente generó interpretaciones encontradas sobre su alcance,
deviniendo necesario precisar el correcto entendimiento del mecanismo
instituido en la mentada Resolución Normativa Nº 119/08 y
modificatoria, para asegurar la necesaria certeza que debe primar en la
relación fisco-contribuyente; Que, asimismo, entre los objetivos de esta Autoridad de Aplicación
se encuentra el de brindar a los contribuyentes la posibilidad de realizar
trámites más simples y efectivos, con la consecuente reducción
de los plazos de resolución de las presentaciones; Que en razón de ello y en aras de una correcta administración
tributaria, se considera conveniente, a partir de la presente, habilitar
el mecanismo previsto en la Resolución Normativa N° 119/08
y modificatoria con respecto a sujetos incluidos en la categoría
correspondiente a alto riesgo fiscal establecida por la Autoridad de Aplicación
y, simultáneamente, proceder a derogar el mecanismo de exclusión
dispuesto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
1/04 y sus modificatorias; Que el mecanismo de exclusión regulado en el marco de la citada
Resolución Normativa Nº 119/08 y modificatoria, no obsta a
la posibilidad que los sujetos que no cumplan con la totalidad de los
requisitos para obtener la exclusión en tal marco, promuevan demanda
de repetición de acuerdo a lo previsto en el artículo 122
y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004
y modificatorias); Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano y la
Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación
y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer con carácter aclaratorio que desde la vigencia de la Resolución Normativa N° 119/08 y modificatoria, el sistema establecido en la Sección Siete, del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, únicamente resulta aplicable respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por alguno de los regímenes de percepción y/o retención dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que no reúnan el requisito es-tablecidos en el inciso 3º del artículo 2) de la citada Resolución Normativa Nº 119/08 y modificatoria. Artículo 2º: Sustituir, desde la entrada en vigencia
de la presente, el artículo 2º de la Resolución Normativa
Nº 119/08 y modificatoria, por el siguiente:
Artículo 3º: Derogar la Sección Siete, del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, "Autorización de exclusión de regímenes de retención o percepción". Artículo 4º: Derogar el artículo 3º de la Resolución Normativa 119/08 y modificatoria. Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2010. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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