Resolución Normativa Nº 044/10
LA PLATA, 16 DE JUNIO DE 2010
VISTO:
Que por expediente N° 2360-217491/10 se propicia la ampliación
las facultades delegadas por el Director Ejecutivo mediante la Resolución
Normativa Nº 76/09, en el ámbito de la Subdirección
Ejecutiva de Gestión del Riesgo y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Normativa N° 75/09 se aprobó
un nuevo esquema organizacional para la Agencia de Recaudación
de la provincia de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución Normativa N° 76/09 el
Director Ejecutivo delegó una serie de facultades en el ámbito
de las Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° segundo
párrafo de la Ley N° 10397 -Código Fiscal de la provincia
de Buenos Aires- y artículo 9° inciso h) de la Ley N° 13766;
Que la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, propicia
en esta instancia la ampliación de la citada delegación
en sus distintos niveles estructurales, en relación a las facultades
de disponer el archivo de las actuaciones cuando se verifique la inexistencia
o escasez de interés fiscal comprometido, y cuando debido a su
estado procedimental, escasez o inexistencia de activo concursal, o a
otras circunstancias, resulte inconveniente o improcedente promover incidencia
de insinuación de créditos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal
de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2004 y sus modificatorias);
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar el artículo 1° de
la Resolución Normativa N° 76/09, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°. Delegar en la Subdirección
Ejecutiva de Gestión del Riesgo las siguientes facultades:
1) Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinen y/o
liquiden las obligaciones fiscales y sus accesorios.
2) Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones
previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o
se declare la inexistencia de las mismas.
3) Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo
64 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias
y establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva.
4) Designar a los funcionarios que deberán efectivizar la
sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69 del Código
Fiscal (T.O.2004) y sus modificatorias.
5) Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar
la misma en los casos previstos por el artículo 70 del Código
Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así
también controlar que sea cumplida.
6) Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del
procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación
y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal Ley Nº 10397
(T.O. 2004) y sus modificatorias.
7) Labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro de vehículos
de conformidad a lo previsto en el artículo 42 inciso 10 del
Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias,
y efectivizarlo.
8) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública,
allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco
del ejercicio de sus funciones.
9) Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación
del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo
13 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias
y disponer su levantamiento.
10) Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de
deuda para su ejecución en sede judicial.
11) Suscribir la demanda para la verificación de créditos
fiscales en concursos y quiebras.
12) Disponer las medidas cautelares para la preservación
del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo
13 bis del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus
modificatorias y ordenar su levantamiento.
13) Prestar conformidad a Fiscalía de Estado para las propuestas
de pago realizadas por los contribuyentes o responsables concursados
o fallidos o para la conclusión del proceso falencial.
14) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo,
total o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio,
cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto
de los títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha
de liquidación de estos, no supere la suma de pesos cincuenta
mil ($ 50.000).
15) Prestar la autorización de desistimiento, total o parcial,
a Fiscalía de Estado, del reclamo de deuda insinuada o en incidente
de revisión, en procesos concursales o falenciales, cuando el
importe de la misma, a la fecha de presentación en concurso preventivo
o auto de quiebra, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
16) Disponer el archivo de las actuaciones cuando se verifique la
inexistencia o escasez de interés fiscal comprometido, siempre
que, habiéndose tomado los recaudos administrativos pertinentes,
se corrobore que el procedimiento de que se trate, se encuentra encuadrado
en el artículo 47 inciso b) de la Ley N° 12.576 y sus normas
modificatorias y complementarias.
17) Disponer el archivo de las actuaciones cuando debido al estado
procedimental o a la escasez o inexistencia de activo concursal, o a
otras circunstancias, debidamente informadas por Fiscalía de
Estado o por las relatorías de las oficinas locales o cualquier
otra dependencia de esta Agencia con competencia específica en
la materia de que se trate, resulte inconveniente o improcedente promover
incidencia de insinuación de créditos."
Artículo 2°: Modificar el artículo 3° de
la Resolución Normativa N° 76/09, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°. Delegar en la Gerencia General de
Cobranzas y en la Gerencia de Cobranza Coactiva, indistintamente, las
siguientes facultades:
1) Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación
del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo
13 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias
y disponer su levantamiento.
2) Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública,
allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco
del ejercicio de sus funciones.
3) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo,
total o parcial, a Fiscalía de Estado, de juicios de apremio,
cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria del monto
de los títulos ejecutivos involucrados en el mismo, a la fecha
de liquidación de éstos, no supere la suma de pesos cincuenta
mil ($ 50.000).
4) Prestar la autorización de desistimiento y/o archivo,
total o parcial, a Fiscalía de Estado, del reclamo de deuda insinuada
o en incidente de revisión, en procesos concursales o falenciales,
cuando el importe de la misma, a la fecha de presentación en
concurso preventivo o auto de quiebra, no supere la suma de pesos cincuenta
mil ($ 50.000).
5) Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de
deuda para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier
otro proceso judicial.
6) Suscribir la demanda para la verificación de créditos
fiscales en concursos y quiebras.
7) Prestar la conformidad a Fiscalía de Estado para las propuestas
de pago realizadas por los contribuyentes o responsables concursados
o fallidos o para la conclusión del proceso falencial.
8) Disponer el archivo de las actuaciones cuando se verifique la
inexistencia o escasez de interés fiscal comprometido, siempre
que, habiéndose tomado los recaudos administrativos pertinentes,
se corrobore que el procedimiento de que se trate, se encuentra encuadrado
en el artículo 47 inciso b) de la Ley N° 12.576 y sus normas
modificatorias y complementarias.
9) Disponer el archivo de las actuaciones cuando debido al estado
procedimental o a la escasez o inexistencia de activo concursal, o a
otras circunstancias, debidamente informadas por Fiscalía de
Estado o por las relatorías de las oficinas locales o cualquier
otra dependencia de esta Agencia con competencia específica en
la materia de que se trate, resulte inconveniente o improcedente promover
incidencia de insinuación de créditos."
Artículo 3°: Modificar el artículo 4° de
la Resolución Normativa N° 76/09, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°. Delegar en el Jefe de Departamento
del Departamento de Cobro en Procesos Universales, las siguientes facultades:
1) Suscribir los títulos ejecutivos y/o liquidaciones de
deuda para su reclamo en el marco de procesos universales y/o cualquier
otro proceso judicial, con excepción del apremio.
2) Suscribir la demanda para la verificación de créditos
fiscales en concursos y quiebras.
3) Disponer el archivo de las actuaciones cuando se verifique la
inexistencia o escasez de interés fiscal comprometido, siempre
que, habiéndose tomado los recaudos administrativos pertinentes,
se corrobore que el procedimiento de que se trate, se encuentra encuadrado
en el artículo 47 inciso b) de la Ley N° 12.576 y sus normas
modificatorias y complementarias."
Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 44/2010
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