Resolución Normativa Nº 042/10 LA PLATA, 31 DE MAYO DE 2010.- VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la reglamentación a la que se
hace referencia en el párrafo anterior dispuso la entrada en vigencia
del régimen en cuestión, a partir del 1º de mayo de
2009; Que, con motivo de diversas dificultades de índole operativa,
que fueron oportunamente informadas a este organismo recaudador por los
agentes alcanzados por el nuevo régimen de recaudación,
mediante las Resoluciones Normativas Nº 28/09, 44/09, 61/09 y 81/09,
esta Autoridad de Aplicación extendió el plazo para la entrada
en vigencia del régimen indicado, hasta el día 1º de
febrero de 2010; Que, por las consideraciones expuestas, mediante Resolución Normativa
N° 9/10 este organismo recaudador estimó conveniente sustituir
el régimen de retención al que se hace referencia en el
primer párrafo, por la implementación de un régimen
de información referido a los pagos que, con motivo de la presentación
al cobro de cheques, efectúen las entidades financieras a aquellos
que revistan o asuman el carácter de sujetos alcanzados por el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que con el objeto de una correcta puesta en marcha del régimen
de información anteriormente indicado, resulta necesario atender
cuestiones de índole operativas y procedimentales suscitadas, a
fin de lograr su pronta superación; Que por lo expuesto, corresponde introducir las modificaciones pertinentes
en la Resolución Normativa Nº 9/10; Que han tomado la intervención que le compete la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus Dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 9/10, la expresión "1º de junio de 2010" por la expresión "1° de agosto de 2010". Artículo 2º: Sustituir en el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 9/10, la expresión "1º de junio de 2010" por la expresión "1° de agosto de 2010". Artículo 3º: Sustituir el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 9/10, por el siguiente: "La presentación de la primera declaración jurada por parte del Banco Central de la República Argentina, deberá realizarse hasta el día 20 de septiembre de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de agosto del mismo año." Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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