Resolución Normativa Nº 036/10 LA PLATA, 10 DE MAYO DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1627/09 se transfirieron a la Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires las atribuciones
a las que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondientes
a la implementación y administración del sistema de entrega
de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad
de Aplicación; Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº
1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación
de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención
de la Contaduría General de la Provincia; Que a efectos de cuantificar adecuadamente el valor del abono anual,
se considera razonable tomar en consideración y proporcionar para
este primer período de implementación, lo dispuesto por
el artículo 3º de la Ley Nº 10.295, texto según
Ley Nº 14.044, que prevé para el año 2010 el abono
por el servicio especial de locación de casillero que presta la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en virtud de
la similitud del servicio que brindan ambos organismos; Que han tomado la intervención que les compete la Contaduría
General de la Provincia de Buenos Aires, la Asesoría General de
Gobierno, así como la Gerencia General de Servicios Presenciales
y Remotos y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y
Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13.766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar el procedimiento para el Servicio de Casillero Único y Personal, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2º: Aprobar el "Formulario de Solicitud de Recepción de Documentación por Casilla" que como Anexo II forma parte de la presente. Artículo 3º: Disponer, de manera excepcional para
la implementación del sistema que se reglamenta por la presente
Resolución Normativa, que el servicio para el año 2010 se
brindará para el período comprendido entre el 1º de
julio y el 31 de diciembre. Atento lo expuesto en el párrafo que antecede, las solicitudes
previstas por el artículo 4º del Anexo I, deberán realizarse
entre los días 10 y 21 de mayo de 2010. La asignación se efectuará por esta Autoridad de Aplicación entre los días 1º y 15 de junio, debiéndose proceder al pago del abono por el usuario designado hasta el día 30 de junio, todos del corriente año. Artículo 4º: Establecer en el monto de Pesos doscientos ($200), el abono a satisfacer por el servicio de casillero único correspondiente al período 2010. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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