Resolución Normativa Nº 032/10

LA PLATA, 27 de abril 2010.

VISTO:
Que mediante Expediente 2360-0249955/10 se propicia aprobar los índices de liquidación del artículo 86 del Código Fiscal Ley N° 10397 T.O. 2004 y modificatorias-, conforme lo establecido en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía, para los meses de junio, julio y agosto, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía, fija los intereses aplicables, en el marco del artículo 86 del Código Fiscal, ante la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas y Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos y pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto;

Que la mencionada Resolución determina la tasa de interés en dos por ciento (2%) mensual para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la Venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley N° 11.769), y en tres por ciento (3%) mensual en los casos de falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales;

Que la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación a través de la Gerencia General de Planificación, Departamento de Estadísticas Tributarias, elaboró los "índices de Liquidación" correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2010;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de los mencionados "índices de Liquidación";

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar los índices de liquidación para los meses de junio, julio y agosto de 2010, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 del Código Fiscal - Ley N° 10397 (TO 2004 y modificatorias), de conformidad con la tasa de interés fijada por la Resolución N° 271/08 del Ministerio de Economía.

Artículo 2º: La Gerencia General de Planificación comunicará fehacientemente los índices de liquidación aprobados en el marco del artículo 1° de la presente a la Gerencia General de Tecnologías de la Información para su puesta en operatividad en el sistema.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


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        Indices autodeterminados agosto 2010
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        Indices autodeterminados julio 2010
        Indices preliquidados julio 2010 con tope
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        Indices autodeterminados junio 2010
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        Indices preliquidados junio 2010


RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 32/2010