Resolución Normativa Nº 031/10

LA PLATA, 23 de abril de 2010.

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-248.762/10, se propicia considerar presentada en término la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2009 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, y abonadas en término las diferencias a favor del Fisco, resultantes de dichas declaraciones juradas, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa Nº 85/09 estableció en su Anexo III el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2009, y para el pago de los saldos que pudieran resultar a favor del Fisco, incluso con relación a los contribuyentes de dicho Impuesto comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias;

Que posteriormente dicho plazo fue extendido por la Resolución Normativa Nº 22/10;

Que en este momento, y debido a dificultades e inconvenientes de tipo netamente operativo, vinculados a los sistemas informáticos con los que cuenta esta Agencia de Recaudación, resulta necesario establecer lo pertinente a fin de considerar presentadas en término las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2009, como así también a efectos de considerar abonados en término los saldos a favor del Fisco resultantes de dichas declaraciones juradas, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el ya citado régimen de liquidación de anticipos por parte de esta Autoridad de Aplicación;

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Recaudación, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar presentadas en término las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2009 y abonados en término los saldos a favor del Fisco resultantes de dichas declaraciones juradas, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, cuando la presentación de la declaración jurada referida y pago del saldo resultante a favor del Fisco, se hubieren efectuado hasta el 30 de abril de 2010.

Artículo 2º: Lo expuesto en el artículo anterior no resultará de aplicación para aquellos contribuyentes que fueran momentáneamente excluidos del régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, por medidas judiciales de carácter cautelar, quienes debieron cumplimentar sus deberes formales y obligaciones sustanciales en el impuesto, de acuerdo a los vencimientos originales previstos por la Resolución Normativa Nº 85/09.

Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 31/2010