Resolución Normativa Nº 031/10 LA PLATA, 23 de abril de 2010. VISTO: CONSIDERANDO: Que posteriormente dicho plazo fue extendido por la Resolución
Normativa Nº 22/10; Que en este momento, y debido a dificultades e inconvenientes de tipo
netamente operativo, vinculados a los sistemas informáticos con
los que cuenta esta Agencia de Recaudación, resulta necesario establecer
lo pertinente a fin de considerar presentadas en término las declaraciones
juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes
al ejercicio fiscal 2009, como así también a efectos de
considerar abonados en término los saldos a favor del Fisco resultantes
de dichas declaraciones juradas, con relación a los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el ya citado régimen
de liquidación de anticipos por parte de esta Autoridad de Aplicación; Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General
de Recaudación, a través de la Subgerencia de Desarrollo
de Sistemas de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar presentadas en término las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2009 y abonados en término los saldos a favor del Fisco resultantes de dichas declaraciones juradas, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, cuando la presentación de la declaración jurada referida y pago del saldo resultante a favor del Fisco, se hubieren efectuado hasta el 30 de abril de 2010. Artículo 2º: Lo expuesto en el artículo anterior no resultará de aplicación para aquellos contribuyentes que fueran momentáneamente excluidos del régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, por medidas judiciales de carácter cautelar, quienes debieron cumplimentar sus deberes formales y obligaciones sustanciales en el impuesto, de acuerdo a los vencimientos originales previstos por la Resolución Normativa Nº 85/09. Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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