Resolución Normativa Nº 030/10 LA PLATA, 13 de abril de 2010. VISTO: CONSIDERANDO: Que determinados contribuyentes que han accedido a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento a los planes de pago reglamentados por
esta Agencia de Recaudación, hicieron uso de la modalidad de cancelación
mediante débito automático en cuenta bancaria; Que por cuestiones de índole operativa suscitadas a la hora de
efectuar la remisión de la información a las entidades bancarias
adheridas a dicho sistema de pago, no se realizaron adecuadamente las
operaciones necesarias para efectuar los débitos de las cuotas
correspondientes a los planes de pago de la Ley 12914, en los casos identificados
en el Anexo Único de la presente; Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a
la voluntad de los contribuyentes, de cumplir en tiempo y forma con la
obligación de cancelación de las cuotas de los regímenes
de regularización respectivos; Que en razón de ello resulta necesario posibilitar, dentro de
un determinado plazo y exclusivamente para aquellos contribuyentes que
hayan optado por la modalidad de pago referida y se hayan visto afectados
por la situación descripta, la rehabilitación o cancelación
según corresponda de los regímenes de regularización
a los que se hubieran acogido; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través
de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes y la Subgerencia de Administración
de la Cuenta Corriente e Impuestos; y la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar abonadas en término las obligaciones correspondientes a los regímenes de regularización otorgados por la Autoridad de Aplicación, con relación a los contribuyentes, conceptos y cuotas identificados en el Anexo Único de la presente, cuando la cancelación de las mismas se efectuare hasta el día 23 de abril de 2010. Artículo 2°: Aprobar el listado que como Anexo Único forma parte de la presente. Artículo 3°: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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