Resolución Normativa Nº 027/10

LA PLATA, 31 DE MARZO DE 2010

VISTO:
Que mediante Expediente 2360-0242658/10 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 281 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2004 y modificatorias), y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación a través de la Gerencia General de Planificación ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés para el mes de Marzo de 2010 calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y artículo 281 del Código Fiscal Ley N°10.397 (T.O. 2004 y modificatorias);

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer para el mes de mayo de 2010, en el uno con cero seiscientos ochenta y cuatro por ciento (1,0684 %) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 281 del Código Fiscal Ley N°10.397(T.O. 2004 y modificatorias).

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 27/2010