Resolución Normativa Nº 022/10 LA PLATA, 17 de marzo de 2010. VISTO: CONSIDERANDO: Que en este momento, razones de tipo operativo vinculadas con la administración
del Impuesto referenciado tornan necesario disponer lo pertinente a fin
de modificar los plazos establecidos en el Anexo III de la Resolución
Normativa N° 85/09, con relación a los vencimientos previstos
para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente
al ejercicio fiscal 2009 y para la obligación de pago del anticipo
correspondiente al mes de marzo de 2010, que alcanzan a los contribuyentes
incluidos en el régimen de liquidación de anticipos establecido
por la Resolución Normativa N° 111/08 (texto ordenado por la
Resolución Normativa Nº 62/09) y sus modificatorias; Que asimismo, resulta oportuna la instancia para determinar fehacientemente
la situación fiscal de aquellos contribuyentes que fueran excluidos
durante el período fiscal 2009 del régimen de anticipos
preliquidados, a través de medidas judiciales de carácter
cautelar; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través
de la Gerencia General de Recaudación y la Subgerencia de Desarrollo
de Sistemas de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Modificar el calendario de vencimientos previsto en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 85/09, exclusivamente para los contribuyentes comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, estableciendo que deberán efectivizar el pago del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2010, de acuerdo con las fechas que se establecen a continuación:
Artículo 2º: Modificar el calendario de vencimientos previsto en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 85/09, exclusivamente para los contribuyentes comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, estableciendo que deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2009, de acuerdo con las fechas que se establecen a continuación:
Artículo 3°: Establecer que aquellos contribuyentes que fueran momentáneamente excluidos del régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, por medidas judiciales de carácter cautelar, deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2009, de acuerdo a los vencimientos originales previstos por la Resolución Normativa Nº 85/09. Artículo 4°: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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