Resolución Normativa Nº 021/10 LA PLATA, 16 de marzo de 2010. VISTO: CONSIDERANDO: Que dicho esquema se encuentra receptado en el texto del artículo
320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04
y modificatorias; Que, a la luz del tiempo transcurrido y las variaciones ocurridas en
el terreno económico, financiero e impositivo, razones de administración
tributaria tornan conve-niente dejar sin efecto la obligación de
actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos respecto a quienes al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido
ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe
inferior o igual a Pesos diez millones ($10.000.000) y de Pesos doce millones
($12.000.000), tratándose de expendedores al público de
combustibles líquidos derivados del petróleo; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Plani-ficación y Coordinación y sus Dependencias, así
como la Gerencia General de Recaudación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 320 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04 (texto según
Disposición Normativa Serie "B" N° 73/04), por el
siguiente:
Artículo 2º: Establecer la vigencia de la presente
a partir del día 1º de abril de 2010, inclusive. Quienes por
aplicación de las normas modificadas por esta Resolución
dejen de reunir las condiciones reglamentarias a partir de su fecha de
vigencia, deberán tramitar la baja de su inscripción en
los regímenes generales de retención y/o percepción,
a través de los procedimientos establecidos por los artículos
15 y 16 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
107/04. Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el
párrafo anterior, subsistirán en su totalidad las obligaciones
de los agentes involucrados, debiéndose proceder al depósito
de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos
327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 01/04 y el calendario vigente para el ejercicio fiscal corriente
(Resolución Normativa Nº 85/09 y modificatorias). Todo accionar irregular que se detecte por esta Autoridad de Aplicación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución, dará lugar a la instrucción de sumario por presunta defraudación fiscal, de conformidad a lo establecido por los artículos 54 y 57 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), así como de corresponder, a la efec-tivización de los mecanismos previstos por el tercer párrafo del artículo 37 del citado plexo legal. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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