Resolución Normativa Nº 020/10 LA PLATA, 15 DE MARZO DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 2789/09, el Poder Ejecutivo aprobó
la emisión de los Bonos referenciados estableciendo los términos
y condiciones financieras de los mismos; Que el artículo 6º del citado Decreto, en su tercer párrafo,
facultó a esta Autoridad de Aplicación para instrumentar
la exclusión total o parcial de los regímenes de recaudación
vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto a las operaciones
realizadas con los Bonos cuya emisión aprueba, cuando los contribuyentes
involucrados registren saldos a favor en el impuesto referenciado; Que en virtud de la facultad indicada, mediante la Resolución
Normativa Nº 2/2010 esta Agencia de Recaudación estableció
que a partir del 15 de enero de 2010, los agentes de retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, designados en el Libro Primero,
Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Segunda
y Quinta, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
01/2004 y modificatorias, no deberían practicar retención
alguna por el mencionado concepto, en el caso de operaciones que involucren
pagos mediante Bonos de Cancelación de Deudas autorizados por el
artículo 44 de la Ley Nº 14062, a los concesiona-rios, contratistas,
proveedores, profesionales universitarios y martilleros, cuando estos
con-tribuyentes registren saldos a favor en el impuesto referenciado y
en tanto reunieran las demás condiciones establecidas; Que debido a inconvenientes de tipo operativo generados al inicio de
la instrumentación de la operatoria, los agentes de retención
referidos no pudieron dar total cumplimiento a lo establecido en la Resolución
Normativa Nº 2/2010, practicando en algunos casos dichas retenciones
sobre contribuyentes que encuadraban en las condiciones regula-das para
estar excluidos de las mismas; Que por las razones anteriormente indicadas, corresponde disponer lo
pertinente a fin de que esta Agencia de Recaudación proceda a instar
por donde correspon-da, la devolución mediante acreditaciones en
cuentas bancarias de los montos indebidamente retenidos; Que ello resulta razonable toda vez que la devolución que se regula
por la presente se aplicará con relación a un universo acotado
de contribuyentes que, además, registran saldos a favor en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, sin deuda sujeta a juicio de apremio y que
han cumplido regularmente con sus obligaciones formales de presentación
de declaraciones juradas, todo ello de conformidad con lo establecido
en la Resolución Normativa Nº 2/2010; Que, asimismo, por tratarse de contribuyentes que poseen cuentas abiertas
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la devolución mediante
acreditaciones bancarias que se reglamenta mediante la presente permitirá
dotar a la operatoria de una mayor agilidad, de conformidad con los principios
de celeridad, sencillez, economía y efica-cia que deben regir el
obrar administrativo; Que, por otro lado, la oportunidad resulta propicia para dejar expresa-mente
aclarado que, de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa
Nº 2/2010, los agentes de retención del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en ella indicados no de-berán practicar retención
alguna por el mencionado concepto cuando las operaciones se cancelen total
o parcialmente mediante Bonos de Cancelación de Deudas autorizados
por el artículo 44 de la Ley Nº 14062, tanto sobre el importe
abonado en bonos, como sobre el monto abonado en pesos y a la vez establecer
cuál debe ser la situación de la operación de crédito
instrumentada frente a otros regímenes de recaudación vigentes; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano a través
de la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender la aplicación de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 2/2010 a todas aquellas operatorias alcanzadas por los regímenes especiales de retención establecidos en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Segunda y Quinta, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/2004 y modificatorias, que involucren pagos totales o parciales en Bonos de Cancelación de Deudas autorizados por el artículo 44 de la Ley Nº 14062, tanto sobre el importe abonado en bonos, como sobre el monto abona-do en pesos. Artículo 2º: Establecer que la devolución de los importes retenidos durante el mes de enero de 2010 a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los regímenes especiales de retención mencionados en el artículo anterior, que reunieran las condiciones previstas por los artículos 1º a 3º de la Resolución Normativa Nº 2/2010 para encontrarse excluidos de los mismos, se hará efectiva de conformidad con las pautas previs-tas en la presente Resolución. Artículo 3º: La devolución se hará efectiva
de oficio, con relación a los contribuyentes cuyos números
de CUIT estén incluidos en el listado que integra el Anexo Único
de la pre-sente, quienes deberán consignar el importe indebidamente
retenido en la declaración jura-da -original o rectificativa- del
anticipo del mes de enero de 2010. Artículo 4º: La Agencia de Recaudación dispondrá por donde corresponda la acreditación de los importes indebidamente retenidos en la cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad del contribuyente. Artículo 5º: Para efectivizar la devolución de conformidad con lo establecido en la pre-sente, la Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos pertinentes, arbitrando los medios que resulten necesarios para asegurar la previa intervención y conformidad de Contaduría General de la provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado. Artículo 6º: A los fines previstos en los artículos
anteriores, la Agencia de Recaudación remitirá al Banco
de la Provincia de Buenos Aires, un archivo digital conteniendo los datos
necesarios para la acreditación de los importes indebidamente retenidos
(nómina de los contribuyentes a los que corresponda efectuar la
devolución, número de CUIT, importe a devolver y el número
de CBU de la cuenta en la que corresponda acreditarlo). Asimismo, comunicará al contribuyente la efectivización de la acreditación del importe indebidamente retenido en su cuenta bancaria. Artículo 7º: Establecer que la totalidad de las operaciones bancarias necesarias para la implementación de lo previsto en la presente, no se encontrarán alcanzadas por los regímenes establecidos en el artículo 462, siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/04 y modificatorias y en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (t.o. por Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias. Artículo 8º: Aprobar el listado de números de CUIT de contribuyentes con relación a los cuales se efectuará la devolución de los importes indebidamente retenidos, que integra el Anexo Único de la presente. Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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