Resolución Normativa Nº 018/10

LA PLATA, 01 de marzo de 2010.

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-204.102/09, se propició la aproba-ción del calendario fiscal de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información vigentes, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 89/09, se aprobó el calenda-rio de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2010, que deben presentar los sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación;

Que la Gerencia General de Planificación da cuenta de la necesidad de extender determinados vencimientos, considerando presentadas en término las declaracio-nes juradas involucradas al 8 de marzo de 2010;

Que la oportunidad resulta propicia para la subsanación de ciertos errores materiales detectados en el Anexo I de la Normativa referenciada, procediéndose por la presente a su sustitución, en orden a evitar confusiones en el accionar de los sujetos obliga-dos a su cumplimiento;

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Planificación, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 89/09, por el que se aprueba formando parte de la presente Resolución Normativa.

Artículo 2º: Considerar presentadas en término hasta el día 8 de marzo de 2010, las declaraciones juradas informativas correspondientes al 3º cuatrimestre de 2009 del Régimen de Información para Empresas de Servicio.

Artículo 3º: Considerar presentadas en término hasta el día 8 de marzo de 2010, las declaraciones juradas informativas correspondientes al mes de enero de 2010 del Régimen de Información para Transacciones Electrónicas.

Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCION NORMATIVA Nº 018/2010