Resolución Normativa Nº 017/10

LA PLATA, 1 DE MARZO DE 2010

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-150255/09 se propicia la modificación parcial de la reglamentación del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias), regulada por Resolución Normativa Nº 1/10 y,

CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispuso en su artículo 4º, ante la subdivisión de partidas inmobiliarias, la subsistencia del número de aquella que originara el procedimiento (partida de origen), dentro del grupo de nuevas unidades a generar;

Que, estrictas razones de naturaleza operativa, llevan a concluir sobre la necesidad de modificar este extremo, disponiendo en los supuestos de subdivisión previstos por el artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias), que la partida de origen quedará individualizada y asociada a las generadas producto de la operatoria, sin que le sea asignada valuación fiscal ni devengue deuda por Impuesto Inmobiliario;

Que, asimismo, deviene oportuno y conveniente delegar a la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, la facultad para resolver las solicitudes de imputación de deuda por el Impuesto Inmobiliario, en aquellas partidas que se generen con motivo de la aprobación de la unificación o subdivisión de otras, modificando en consecuencia el artículo 11 de la Resolución Normativa Nº 1/10;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y por el artículo 9º del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias);

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 1/10 por el siguiente:

"ARTICULO 4º. En las subdivisiones de partidas, la deuda por Impuesto Inmobiliario existente en la partida de origen se dividirá en tantas partidas como surjan de la subdivisión, en forma proporcional, teniendo en cuenta la superficie del inmueble.

La partida de origen quedará debidamente individualizada y asociada catastralmente a las partidas generadas producto de la división o subdivisión. No tendrá asignada valuación fiscal ni devengará posteriormente deuda por Impuesto Inmobiliario.

En caso de detectarse o declararse a futuro mejoras no denunciadas hasta la oportunidad de producirse la subdivisión, de efectividad o data anterior, la deuda devengada desde la fecha de efectivización de la subdivisión será asignada, según corresponda, a cada una de las nuevas partidas involucradas".

Artículo 2º: Sustituir el artículo 11 de la Resolución Normativa Nº 1/10 por el siguiente:

"ARTÍCULO 11. Delegar, de conformidad a lo establecido por el artículo 9º del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias), en la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, la Gerencia de Servicios Catastrales y en la Subgerencia de Trámites Catastrales, indistintamente, la facultad para dictar los actos administrativos previstos en el artículo 3º de la presente Resolución Normativa".

Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del día 1º de marzo de 2010.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCION NORMATIVA Nº 17/2010