Resolución Normativa Nº 017/10 LA PLATA, 1 DE MARZO DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que, estrictas razones de naturaleza operativa, llevan a concluir sobre
la necesidad de modificar este extremo, disponiendo en los supuestos de
subdivisión previstos por el artículo 150 del Código
Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias), que la partida de origen quedará
individualizada y asociada a las generadas producto de la operatoria,
sin que le sea asignada valuación fiscal ni devengue deuda por
Impuesto Inmobiliario; Que, asimismo, deviene oportuno y conveniente delegar a la Gerencia General
de Información y Desarrollo Territorial, la facultad para resolver
las solicitudes de imputación de deuda por el Impuesto Inmobiliario,
en aquellas partidas que se generen con motivo de la aprobación
de la unificación o subdivisión de otras, modificando en
consecuencia el artículo 11 de la Resolución Normativa Nº
1/10; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y por el artículo 9º del Código Fiscal
(t.o. 2004 y sus modificatorias); Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 4º
de la Resolución Normativa Nº 1/10 por el siguiente:
Artículo 2º: Sustituir el artículo 11 de la Resolución Normativa Nº 1/10 por el siguiente:
Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del día 1º de marzo de 2010. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||