Resolución Normativa Nº 015/10 LA PLATA, 23 febrero 2010. VISTO: CONSIDERANDO: Que la referida Ley de presupuesto para el ejercicio 2010 dispone asimismo,
que los tenedores de estos títulos podrán aplicarlos a cancelar
deudas impositivas vencidas al 31 de diciembre de 2008; Que a través del Decreto Nº 2789/09, el Poder Ejecutivo aprobó
la emisión de los Bonos referenciados estableciendo los términos
y condiciones financieras de los mismos; Que el artículo 6° del Decreto N° 2789/09 dispone que
los tenedores de bonos podrán aplicarlos a su valor técnico
para cancelar deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a
los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos vencidas al 31
de diciembre de 2008 y para constituir fianzas, cauciones y depósitos
en garantía a favor de la Provincia conforme la legislación
vigente; Que dicho Decreto faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires a determinar el procedimiento para la cancelación
de las deudas impositivas, aún en el marco de los regímenes
de regularización que reglamente, pudiendo dictar las normas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación y
operatividad; Que por su parte, conforme lo previsto por la Ley Nº 12914, modificatorias
y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación
se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para
determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes
de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos,
inter-eses, multas y accesorios de los contribuyentes, facultad que ha
sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010 por la Ley N° 14044; Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, este organismo
recaudador, mediante las Resoluciones Normativas Nº 90/09, 91/09
y 92/09, estableció regímenes para la regularización
de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia prejudicial y en instancia
judicial, como así también las correspondientes a los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización,
de determinación, o en discusión administrativa, aún
las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales
respectivamente; Que por las consideraciones expuestas resulta necesario establecer las
modalidades y procedimiento a los que deberán ajustarse los contribuyentes
que opten por cancelar sus deudas provenientes de los regímenes
de regularización vigentes con Bonos de Cancelación de Deudas
de la Provincia de Buenos Aires; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Gestión del Riesgo, a través de la Gerencia General de
Cobranzas; la Subdirección Ejecutiva de de Gestión de la
Relación con el Ciudadano, a través de la Subgerencia de
Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos; y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance Artículo 1º: Establecer que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento a los regímenes de regularización previstos en las Resoluciones Normativas Nº 90/09, 91/09 y 92/09, y sus prórrogas, a partir del 1º de marzo de 2010, podrán cancelar dichas deudas impositivas con los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por Ley N° 14062 y aprobados por Decreto Nº 2789/09, de acuerdo con las condi-ciones y el procedimiento fijados en la presente. Remisión Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados bajo la modalidad de pago señalada en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en las Resoluciones Normativas Nº 90/09, 91/09 y 92/09 y sus prórrogas, según corresponda. Deudas comprendidas Artículo 3º: Podrán regularizarse y cancelarse
por medio de la modalidad establecida en el artículo 1°, las
deudas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2008, sometidas a proceso de fiscalización,
de determinación, o en discusión administrativa, aún
las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales
respectivas; así como las deudas correspondientes a los Impuestos
Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos,
vencidas al 31 de diciembre de 2008, que se encuentren en instancia prejudicial,
o en instancia de ejecución judicial, sobre la base de títulos
ejecutivos que contengan exclusivamente deuda vencida a idéntica
fecha. En ningún caso podrán cancelarse por la modalidad prevista en la presente, deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las pro-venientes de la aplicación de multas. Modalidad de pago Artículo 4º: El pago de las obligaciones que se pretendan
regularizar y cancelar mediante la utilización de los Bonos de
Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, podrá
realizarse únicamente de acuerdo con la modalidad de pago al contado,
establecida en el régimen de regularización de deudas fiscales
aplicable en cada caso. La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos serán
los que correspondan a la referida modalidad de pago, conforme las previsiones
de las mencionadas Resoluciones Normativas, no pudiendo implicar en ningún
caso una reducción del importe del capital de la deuda ni de su
actualización monetaria al 31 de marzo de 1991. En el caso de regularizarse deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, solo podrá optarse por la modalidad de pago prevista por la presente, en aquellos casos en que se produzca el allanamiento a la pretensión fiscal, de conformidad a lo establecido por el artículo 6º y concordantes de la Resolución Normativa Nº 90/09. Condición para formular acogimiento. Cuenta comitente Artículo 5º: Los contribuyentes tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, que resulten interesados en cancelar las obligaciones emergentes de los regímenes de regularización mediante la utilización de dichos instrumentos, deberán poseer en el Banco de la Provincia de Buenos Aires la cuenta comitente correspondiente a los títulos a utilizar. Tenedor. Concepto Artículo 6º: A los fines de lo dispuesto en la presente, se considerarán tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por Ley N° 14062 y aprobados por Decreto Nº 2789/09, aquellos contribuyentes que sean suscriptores originales, quienes acrediten su tenencia por adquisición posterior a la suscripción original o por transmisión hereditaria, en tanto se trate de cancelar deudas propias. Solicitud de parte. Declaración jurada Artículo 7º: La cancelación del plan de pagos bajo la modalidad establecida en la presente, se otorgará a pedido de parte interesada. A tales efectos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires emitirá las pertinentes constancias del monto total de la deuda a regularizar y de los beneficios de la modalidad de pago al contado a la fecha de emisión, así como la respectiva declaración jurada, que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, indicándose el valor técnico del Bono a considerar, la cantidad de Bonos a transferir para cancelar la deuda de acuerdo a cada serie y, de corresponder, la diferencia a cancelar en pesos. Formalización del acogimiento Artículo 8º: En oportunidad de efectivizar el acogimiento
al régimen de regularización pertinente, el contribuyente
deberá presentar ante la oficina de la Autoridad de Aplicación
habilitada al efecto la constancia de la existencia de la cuenta comitente
prevista en el artículo 5° de la presente, procediéndose
al registro del número de la misma y de la cantidad de Bonos a
transferir, discriminados por serie. A tales fines, deberá además acompañar un estado de cuenta donde conste el saldo de la misma, a la fecha de la efectiva formalización. Transferencia de los bonos Artículo 9º: El contribuyente deberá suscribir
la "Autorización de transferencia de Bonos Decreto N°
2789/09 para pago de deudas provinciales", que se aprueba como Anexo
II de la presente, la que habilitará a la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires a tramitar la efectiva transferencia de
los bonos a la cuenta perteneciente a la Tesorería General de la
Provincia de Buenos Aires, identificada como "Tesorería General
- Cuenta Títulos - Recaudación de Bonos de Cancelación
de Deuda de la Provincia de Buenos Aires Vencimiento 2011", Nº
246016/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz (2000),
habilitada al efecto. 1) Identificación del plan de pagos suscripto y del objeto pasible
de regularización. 2) Identificación de la cuenta comitente del contribuyente y de
la cuenta receptora perteneciente a la Tesorería General de la
Provincia de Buenos Aires. 3) Monto total de la deuda a regularizarse. 4) Valor técnico de los bonos. 5) Cantidad de bonos a transferir a la cuenta receptora perteneciente
a la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires. 6) Importe del remanente a cancelar en efectivo, de corresponder. Remanente en efectivo. Liquidación Artículo 10º: En aquellos supuestos en que los bonos
autorizados a transferir no resulten suficientes para cancelar el monto
total de la deuda, la Autoridad de Aplicación emitirá la
liquidación en forma separada para el pago del remanente en efectivo. El pago de los montos en efectivo deberá efectuarse bajo la modalidad
de pago al contado, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás
instituciones habilitadas al efecto. El vencimiento para la cancelación del remanente en efectivo se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. Valor técnico de los bonos Artículo 11º: La información relativa al valor
técnico de los Bonos de Cancelación, será suministrada
a la Autoridad de Aplicación por la Dirección Provincial
de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires. A los fines de la cancelación regulada por la presente Resolución Normativa, se considerará el valor técnico correspondiente al día en que se efectivice el acogimiento al régimen de regularización. Oportunidad para formular el acogimiento Artículo 12º: Los acogimientos bajo la modalidad de pago prevista en la presente, no podrán efectuarse durante los dos (2) días hábiles administrativos anteriores y los dos (2) días hábiles administrativos posteriores a la fecha prevista para el pago de intereses y/o amortización de los bonos, conforme a los términos y condiciones de emisión establecidos en el Decreto N°2789/09. Carácter del acogimiento Artículo 13º: La formalización del acogimiento
al régimen de cancelación con bonos implicará el
reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el mismo,
operando asimismo como causal interruptiva de la prescripción respecto
de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir
el pago del gravamen de que se trate. Asimismo, implicará el allanamiento
a la pretensión fiscal. Cuando por errores materiales ajenos a la voluntad del contribuyente, se acredite la transferencia sin causa o en exceso de Bonos de Cancelación de Deuda de la Provincia de Buenos Aires, procederá la reversión, la devolución de dichos instrumentos o la compensación con deudas vencidas al 31 de diciembre de 2008, aplicándose de corresponder el procedimiento previsto por los artículos 122 y siguientes del Código Fiscal (t.o. 2004 y modificatorias). Caducidad del régimen. Causales especiales Artículo 14º: Sin perjuicio de lo previsto en las
normas pertinentes, la caducidad del plan de pagos bajo la modalidad establecida
en la presente se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los
supuestos previstos a continuación: a) La falta de pago al vencimiento del remanente en efectivo previsto
por el artículo 10 de la presente. b) La no efectivización de la transferencia del total de los bonos
comprometidos, desde la cuenta comitente del obligado a la cuenta receptora
perteneciente a la Tesorería General de la Provincia de Buenos
Aires, identificada en el artículo 9º de la presente, por
causa imputable al contribuyente. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y
los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta
de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes
del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), quedando habilitada,
sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la
vía de apremio. De forma Artículo 15º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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