Resolución Normativa Nº 014/10 LA PLATA, 12 de febrero de 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de octubre de 2009 la Comisión Plenaria del Convenio
Multilateral aprobó un proyecto de norma local, con el objeto de
unificar entre las distintas jurisdicciones locales adheridas, los diversos
supuestos de operaciones que resultan excluidas del mencionado régimen
de retenciones; Que, a través del mismo, se aclara el alcance de la expresión
"operaciones de exportación de mercaderías", estableciéndose
que las mismas deben interpretarse conforme lo previsto en los artículos
9 y 10 del Código Aduanero; Que, además, se incorporan como nuevo supuesto excluido del régimen
de retención, a los importes que se acrediten en concepto de reintegro
del Impuesto al Valor Agregado como consecuencia de operaciones con tarjetas
de compra, crédito y débito; Que atento que el supuesto de exclusión previsto en el inciso
7), del artículo 6º de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa
Nº 8/09) y modificatoria, no se encuentra comprendido entre los indicados
en el ya citado proyecto de resolución local se procede a su derogación,
a fin de asegurar la necesaria homogeneidad normativa entre las jurisdicciones
involucradas; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Gestión de la Relación con el Ciudadano y la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el inciso 6) del artículo
6º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09)
y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Incorporar en el artículo 6º
de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (texto
ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria,
el siguiente inciso 12):
Artículo 3º: Derogar el inciso 7) del artículo 6º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria. Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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