Resolución Normativa Nº 011/10

LA PLATA, 10 de febrero de 2010


VISTO:

Que mediante expediente N° 2360-183014/09 se establece la necesidad de reglamentar el Programa "Arba Cerca", y

CONSIDERANDO:
Que esta Agencia de Recaudación tiene entre sus principales objetivos incentivar el pago voluntario de los impuestos provinciales y mejorar la atención al contribuyente mediante la simplificación de trámites y la utilización de canales alternativos;

Que en este sentido, se estima necesario reducir la concurrencia personal de los contribuyentes a los Centros de Servicios Locales, ampliando de manera considerable las redes de atención en aquellas localidades de la Provincia que no cuenten con oficinas habilitadas, o en donde la gran concentración de población justifican alternativas más dinámicas;

Que con el fin de llevar a cabo dicha tarea, resulta oportuno implementar el Programa "Arba Cerca", el cual tiene como objetivo facilitar la gestión de trámites simples a partir de la multiplicación de los puntos de atención desde los cuales los ciudadanos puedan acceder a la realización de trámites diversos;

Que con el objeto de poder adherir al Programa "Arba Cerca" las organizaciones interesadas deberán contar con todos los recursos que resulten necesarios para la óptima prestación del servicio, tales como equipamiento, recursos humanos e instalaciones adecuadas que garanticen la celeridad, calidad y transparencia en la gestión;

Que las entidades adherentes podrán brindar, de manera gratuita, aquellos servicios que se encuentren disponibles en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, tales como la emisión de liquidaciones de anticipos o de cuotas de impuestos, la obtención de avisos de deuda, trámites vinculados a exenciones, entre otros;

Que cabe recordar que el inciso m) del artículo 4° de la Ley N° 13766 confiere a este organismo recaudador la facultad de suscribir convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación;

Que por lo expuesto, corresponde dictar la norma reglamentaria pertinente;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, el Programa "Arba Cerca", que tendrá como objetivo propender a la simplificación de trámites y a la utilización de canales alternativos de contacto con el organismo recaudador, mediante la ampliación de los centros de atención al contribuyente de los tributos provinciales.

Artículo 2º: Determinar que a través de las entidades adheridas al Programa "Arba Cerca" los contribuyentes podrán realizar los siguientes trámites sin necesidad de concurrir a las delegaciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante las aplicaciones disponibles en su sitio web (www.arba.gov.ar):

1) Liquidación de anticipos o cuotas de impuestos y planes de pago.

2) Emisión de informes de deuda.

3) Solicitudes de exención y la obtención de los certificados correspondientes.

4) Consultas al padrón del régimen de retención sobre los créditos bancarios.

5) Todas aquellas operaciones instrumentadas o que en el futuro se instrumenten, que se encuentren disponibles para su realización por parte de los contribuyentes o responsables.

Artículo 3º: Determinar que podrán adherir al Programa "Arba Cerca" las personas jurídicas de carácter público estatales y no estatales, las personas jurídicas de carácter privado sin fines de lucro, y todas aquellas entidades de similar naturaleza, con domicilio en la provincia de Buenos Aires, que cuenten con los recursos materiales y humanos que esta Agencia de Recaudación estime necesarios para la realización de todos aquellos trámites que se encuentren disponibles en su sitio de Internet.

Las entidades deberán prestar el servicio de manera gratuita, tomando la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos a su cargo las tareas de capacitación del personal dependiente de dichas entidades adheridas.

Artículo 4º: Aquellas personas jurídicas o entidades interesadas en brindar los servicios del Programa "Arba Cerca", podrán manifestar su voluntad de adhesión mediante la presentación de la nota que como Anexo Único forma parte de la presente, en cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la Agencia de Recaudación.

La Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos analizará las propuestas efectuadas y cursará comunicación a las entidades informando los resultados de la evaluación, pudiendo desestimar aquellas que a su juicio no resulten convenientes. La decisión en tal sentido será irrecurrible, sin perjuicio de la presentación de nuevas propuestas para el caso de subsanarse eventuales deficiencias, cuando las mismas hubieran sido el motivo que fundaron la denegatoria originaria.

El organismo recaudador podrá inspeccionar las instalaciones ofrecidas con el objeto de evaluar las condiciones de equipamiento informático y los recursos humanos disponibles para la prestación del servicio, así como requerir información por escrito al respecto.

Artículo 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos realizará verificaciones en los centros de atención de las entidades adheridas, pudiendo llevar a cabo todas las acciones que resulten necesarias a fin de asegurar una eficiente prestación del servicio. Asimismo podrá dejar sin efecto las adhesiones que hubieran sido autorizadas, con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Tal decisión será irrecurrible.

Artículo 6º: Con el objeto de facilitar a los contribuyentes la identificación de los centros de atención del Programa "Arba Cerca", la Agencia de Recaudación mantendrá actualizado y publicará en su sitio web un registro de todas las entidades adheridas en el que constará el domicilio y horario de atención al público correspondiente a cada una de ellas.

Asimismo, llevará adelante todas las medidas de carácter publicitario que resulten necesarias para difundir el alcance del programa que por la presente Resolución se aprueba.

Artículo 7º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 11/2010