Resolución Normativa Nº 011/10 LA PLATA, 10 de febrero de 2010
CONSIDERANDO: Que en este sentido, se estima necesario reducir la concurrencia personal
de los contribuyentes a los Centros de Servicios Locales, ampliando de
manera considerable las redes de atención en aquellas localidades
de la Provincia que no cuenten con oficinas habilitadas, o en donde la
gran concentración de población justifican alternativas
más dinámicas; Que con el fin de llevar a cabo dicha tarea, resulta oportuno implementar
el Programa "Arba Cerca", el cual tiene como objetivo facilitar
la gestión de trámites simples a partir de la multiplicación
de los puntos de atención desde los cuales los ciudadanos puedan
acceder a la realización de trámites diversos; Que con el objeto de poder adherir al Programa "Arba Cerca"
las organizaciones interesadas deberán contar con todos los recursos
que resulten necesarios para la óptima prestación del servicio,
tales como equipamiento, recursos humanos e instalaciones adecuadas que
garanticen la celeridad, calidad y transparencia en la gestión; Que las entidades adherentes podrán brindar, de manera gratuita,
aquellos servicios que se encuentren disponibles en el sitio de Internet
de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, tales
como la emisión de liquidaciones de anticipos o de cuotas de impuestos,
la obtención de avisos de deuda, trámites vinculados a exenciones,
entre otros; Que cabe recordar que el inciso m) del artículo 4° de la Ley
N° 13766 confiere a este organismo recaudador la facultad de suscribir
convenios de colaboración y/o complementación de servicios
técnicos especializados con organismos públicos, entes privados
o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia
de la Agencia de Recaudación; Que por lo expuesto, corresponde dictar la norma reglamentaria pertinente; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, el Programa "Arba Cerca", que tendrá como objetivo propender a la simplificación de trámites y a la utilización de canales alternativos de contacto con el organismo recaudador, mediante la ampliación de los centros de atención al contribuyente de los tributos provinciales. Artículo 2º: Determinar que a través de las
entidades adheridas al Programa "Arba Cerca" los contribuyentes
podrán realizar los siguientes trámites sin necesidad de
concurrir a las delegaciones de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, mediante las aplicaciones disponibles en su
sitio web (www.arba.gov.ar):
1) Liquidación de anticipos o cuotas de impuestos y planes de
pago. 2) Emisión de informes de deuda. 3) Solicitudes de exención y la obtención de los certificados
correspondientes. 4) Consultas al padrón del régimen de retención
sobre los créditos bancarios. 5) Todas aquellas operaciones instrumentadas o que en el futuro se instrumenten, que se encuentren disponibles para su realización por parte de los contribuyentes o responsables. Artículo 3º: Determinar que podrán adherir
al Programa "Arba Cerca" las personas jurídicas de carácter
público estatales y no estatales, las personas jurídicas
de carácter privado sin fines de lucro, y todas aquellas entidades
de similar naturaleza, con domicilio en la provincia de Buenos Aires,
que cuenten con los recursos materiales y humanos que esta Agencia de
Recaudación estime necesarios para la realización de todos
aquellos trámites que se encuentren disponibles en su sitio de
Internet. Las entidades deberán prestar el servicio de manera gratuita, tomando la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos a su cargo las tareas de capacitación del personal dependiente de dichas entidades adheridas. Artículo 4º: Aquellas personas jurídicas o
entidades interesadas en brindar los servicios del Programa "Arba
Cerca", podrán manifestar su voluntad de adhesión mediante
la presentación de la nota que como Anexo Único forma parte
de la presente, en cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la
Agencia de Recaudación. La Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos analizará
las propuestas efectuadas y cursará comunicación a las entidades
informando los resultados de la evaluación, pudiendo desestimar
aquellas que a su juicio no resulten convenientes. La decisión
en tal sentido será irrecurrible, sin perjuicio de la presentación
de nuevas propuestas para el caso de subsanarse eventuales deficiencias,
cuando las mismas hubieran sido el motivo que fundaron la denegatoria
originaria. El organismo recaudador podrá inspeccionar las instalaciones ofrecidas con el objeto de evaluar las condiciones de equipamiento informático y los recursos humanos disponibles para la prestación del servicio, así como requerir información por escrito al respecto. Artículo 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos realizará verificaciones en los centros de atención de las entidades adheridas, pudiendo llevar a cabo todas las acciones que resulten necesarias a fin de asegurar una eficiente prestación del servicio. Asimismo podrá dejar sin efecto las adhesiones que hubieran sido autorizadas, con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Tal decisión será irrecurrible. Artículo 6º: Con el objeto de facilitar a los contribuyentes
la identificación de los centros de atención del Programa
"Arba Cerca", la Agencia de Recaudación mantendrá
actualizado y publicará en su sitio web un registro de todas las
entidades adheridas en el que constará el domicilio y horario de
atención al público correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, llevará adelante todas las medidas de carácter publicitario que resulten necesarias para difundir el alcance del programa que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 7º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||