Resolución Normativa Nº 009/10 LA PLATA, 29 de enero de 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la reglamentación a la que se
hace referencia en el párrafo anterior dispone la entrada en vigencia
del régimen en cuestión, a partir del 1º de mayo de
2009; Que, sin perjuicio de ello, y en atención a las dificultades operativas
que fueron informadas a este organismo recaudador por los agentes alcanzados
por el nuevo régimen de recaudación, mediante las Resoluciones
Normativas Nº 28/09, 44/09, 61/09 y 81/09, esta Autoridad de Aplicación
consideró prudente extender sucesivamente el plazo para la entrada
en vigencia del régimen indicado, hasta el día 1º de
febrero de 2010; Que la finalidad esencial del régimen detallado, como herramienta
tributaria de innegable validez, ha sido la obtención de información
necesaria para combatir la evasión tributaria y la informalidad
económica; Que, sobre la base del principio de colaboración que existe entre
organismos de la Administración Pública, esta Agencia ha
iniciado gestiones con el Banco Central de la República Argentina
dado su carácter de ente de contralor de las entidades financieras
regidas por la Ley Nº 21526 a fin de suscribir un convenio tendiente
a que el mismo genere los mecanismos operativos necesarios para recibir
y centralizar la información referenciada que le transmitan las
entidades del sistema, la que luego se remitirá a esta Agencia
de Recaudación; Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente proceder a la oportuna
derogación del régimen de retención previsto en el
Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09; Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus Dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 81/09, la expresión "1º de febrero de 2010" por la expresión "1º de junio de 2010", y derogar a partir de la fecha citada en último término, el Régimen de Retención sobre Cheques reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09. Artículo 2º: Sustituir a partir del 1° de junio de 2010 el Régimen de Retención sobre Cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09, por un régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos. Oportunamente, previa suscripción del pertinente convenio, el Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente de contralor de las entidades financieras, establecerá las pautas y mecanismos operativos de dicho régimen informativo. Artículo 3º: La información se efectuará con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día veinte (20) de cada mes o siguiente hábil, de corresponder, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora. Artículo 4º: A efectos de posibilitar la entrega de
la información aludida en los artículos anteriores, esta
Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del
Banco Central de la República Argentina, a través de su
página web (www.arba.gov.ar), con una antelación no menor
a los siete (7) días hábiles del inicio de cada mes, la
nómina de los sujetos que revistan o asuman el carácter
de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 5º: La presentación de la primera declaración jurada por parte del Banco Central de la República Argentina, deberá realizarse hasta el día 20 de julio de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de junio del mismo año. Artículo 6º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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