Resolución Normativa Nº 001/10 LA PLATA, 14 de enero de 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que, sin embargo, destaca que tal recaudo no será exigible cuando
el titular de dominio solicite que dicha deuda sea imputada a las partidas
que se generen por la unificación o subdivisión; Que el texto legal autoriza a esta Autoridad a establecer con carácter
general las condiciones para su instrumentación, sea que el procedimiento
se inste por parte interesada o de oficio por esta Autoridad de Aplicación; Que en orden a ello resulta necesario establecer las pautas de procedimiento
que deben implementarse para la efectiva aplicación de la citada
norma legal y los recaudos que deben observar los peticionantes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Principios generales de procedimiento Artículo 1º: Establecer las condiciones, requisitos y procedimiento para la efectivización de la imputación de deuda por Impuesto Inmobiliario, en aquellas partidas que se generen con motivo de la aprobación de la unificación o subdivisión de otras, conforme lo previsto en el artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias). Artículo 2º: Determinar que para la solicitud de imputación
de deuda por Impuesto Inmobiliario en los términos del artículo
anterior, sin perjuicio de la pertinente petición por escrito,
se deberá presentar el formulario "Declaración Jurada.
Solicitud de Imputación de Deuda por Impuesto Inmobiliario. Artículo
150 del Código Fiscal" que como Anexo único integra
la presente norma, disponible en la página web de la Agencia de
Recaudación (www.arba.gov.ar). Todos los titulares de dominio, apoderados o representantes legales deberán
suscribir la solicitud impresa, con firma certificada por un agente de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano
Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada,
resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2
"Autorización de Representación", con firmas certificadas
de acuerdo con lo expuesto precedentemente. Asimismo deberá acreditarse la titularidad de dominio, presentando
original o copia certificada de la escritura pública pertinente
o certificación idónea expedida por la Dirección
Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble. Las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades,
con o sin personería jurídica deberán presentar original
o copia certificada de los instrumentos que acrediten su existencia, vigencia
y representación invocada. Subdivisión de partidas. Disposiciones específicas para la imputación de deudas Artículo 4º: En las subdivisiones de partidas, la
deuda por Impuesto Inmobiliario existente en la partida de origen se dividirá
en tantas partidas como surjan de la subdivisión, en forma proporcional,
teniendo en cuenta la superficie del inmueble. La partida de origen solo tendrá asignada valuación fiscal
y devengará deuda por Impuesto Inmobiliario, de conformidad a lo
que corresponda a su nueva situación. En caso de detectarse o declararse a futuro mejoras no denunciadas hasta la oportunidad de producirse la subdivisión, de efectividad o data anterior, la deuda devengada desde la fecha de efectivización de la subdivisión será asignada, según corresponda, a cada una de las nuevas partidas involucradas. Artículo 5º: En los casos de subdivisiones de inmuebles que se integren de conformidad a lo establecido por el artículo 143, segundo párrafo, del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), la deuda por Impuesto Inmobiliario existente en la partida de origen se trasladará íntegramente a la partida que al solo efecto impositivo asigne la Autoridad de Aplicación. Artículo 6º: No se aplicará la imputación
de deuda a las parcelas cedidas a los Municipios, destinadas a espacios
verdes y reserva para equipamiento comunitario de uso público,
dividiéndose la deuda entre las restantes partidas de conformidad
a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4º
de la presente norma. Tampoco se aplicará a las partidas que surjan de un documento cartográfico que contengan restricciones, interdicciones y/o cualquier otra condición que limite su plena eficacia, dividiéndose la deuda entre las restantes parcelas. Imputación de deudas. Disposiciones generales Artículo 7º: Toda deuda que se hubiere devengado con anterioridad a la fecha de efectivización de la unificación o subdivisión, por mejoras no declaradas, detectadas o denunciadas con posterioridad a esa fecha, será reclamada exclusivamente a quien hubiera revestido en relación a la misma la condición de contribuyente. Artículo 8º: En ningún caso se imputará
deuda por Impuesto Inmobiliario sometida a proceso de ejecución
judicial por apremio o proveniente de regímenes de facilidades
de pago caducos, pudiéndose solicitar la imputación de la
deuda restante, previa regularización de las obligaciones mencionadas. En el caso de planes de facilidades de pago en cuotas vigentes, el mismo podrá seguir siendo abonado al vencimiento de cada una de las mismas. Artículo 9º: Culminado el procedimiento, la dependencia encargada del registro, comunicará a la Gerencia General de Cobranzas, de corresponder, los resultados de la imputación efectuada, a los fines de la intimación al pago y regularización de las deudas resultantes. Disposiciones finales y de forma Artículo 10°: El procedimiento previsto por la presente Resolución Normativa, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias), resultará también de aplicación en lo pertinente, cuando la unificación o subdivisión sea realizada de oficio por esta Autoridad de Aplicación. Artículo 11°: Delegar, de conformidad a lo establecido por el artículo 9º del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias), en la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, la Gerencia de Servicios Catastrales y en la Subgerencia de Trámites Catastrales, indistintamente, la facultad para dictar los actos administrativos previstos en el artículo 3º de la presente Resolución Normativa. Artículo 12°: Aprobar el Formulario "Declaración Jurada. Solicitud de Imputación de Deuda por Impuesto Inmobiliario. Artículo 150 del Código Fiscal", que como Anexo Unico integra la presente. Artículo 13°: La presente comenzará a regir a partir del día 1º de marzo de 2010, con excepción de aquellos supuestos de regularización dominial de interés social, regulados por el artículo 4º, inciso d) de la Ley Nº 10830, para los cuales comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 14°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||