Resolución Normativa Nº 090/09 LA PLATA, VISTO: CONSIDERANDO: Que el plexo normativo citado en el párrafo precedente, prevé
la utilización de diversos beneficios, entre ellos el otorgamiento
de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al
contado o en cuotas cuando los pagos se efectúen en término,
sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del
capital adeudado; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1º: Establecer, desde el 1° y hasta el 31 de enero de 2010, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Remisión normativa Artículo 2°: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda en instancia prejudicial proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Artículo 3°: El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimien-tos originales de la obligación
y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y
concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06
y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires y de corresponder los recargos determinados en el artículo
87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405. El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Dispo-sición Normativa Serie "B" Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar/ Empresas/Trámites/Conformación ajustes de fiscalización). A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo), y de existir copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas. Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos Artículo 4°: El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento,
el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la
forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa. Regularización total sin allanamiento Artículo 5°: En caso de regularización del importe
total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso
de discusión o determinación administrativa en curso, no
implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del
contribuyente. En el supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal,
eventualmente, el contribuyente podrá interponer, en virtud de
los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición
en los términos del artículo 122 del Código Fiscal
(T.O. 2004 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés
que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto
legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución
Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse
una tasa de interés superior. A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas. Regularización con allanamiento Artículo 6°: El contribuyente podrá allanarse
total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados
y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder,
se aplicarán las disposiciones del artículo 56 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de deudas con resolución determinativa firme, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal. El monto del impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 86 del citado cuerpo legal, en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su artículo 59. Opciones y comunicación Artículo 7°: Efectuada la opción por parte del contribuyente de alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5° y 6°, deberá identificar la misma y comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en trámite. Medidas Cautelares Artículo 8°: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma. Etapas Artículo 9°: Los beneficios establecidos en los artículos
sucesivos, dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento
al régimen de facilidades de pago, de acuerdo a lo siguiente: A) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación
de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 días
corridos contados desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución de inicio del procedimiento de determinación
de oficio en la web. B) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior
al vencimiento de la etapa I y hasta los 60 días corridos contados
desde el día siguiente al de la publicación de resolución
determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada,
recurrida o no. C) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días
corridos contados desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución determinativa en la web, y hasta el inicio de
las acciones judiciales. La publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio y de la resolución determinativa en la web, se realizará en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa I Artículo 10°: Cuando el acogimiento al régimen
de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en
el artículo 9° inciso "a" de la presente, y el mismo
se formalice dentro de la vigencia del presente régimen, el pago
de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo
a lo siguiente: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa II Artículo 11°: Cuando el acogimiento al régimen
de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en
el artículo 9° inciso "b" de la presente, y el mismo
se formalice dentro de la vigencia del presente régimen, el pago
de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo
a lo siguiente: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa III Artículo 12°: Cuando el acogimiento al régimen
de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en
el artículo 9° inciso "c" de la presente, el pago
de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo
a lo siguiente: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Interés de financiación. Beneficio adicional Artículo 13°: En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula: V . i . (1
+ i) n C = Valor de la cuota Se aprueba como Anexo I de la presente la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan. Exclusividad Artículo 14°: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de re-gularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previs-to en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro. De forma Artículo 15°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Coeficientes a utilizar para los planes de la Ley N° 12914 conforme
a las cuotas solicitadas en función de la modalidad y la deuda
incluida en el plan de regularización impositiva. Los coeficientes se aplican sobre el monto adeudado según la cantidad de cuotas elegidas. Coeficientes al cero con cinco por ciento (0,5%)
Coeficientes al uno por ciento (1%)
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