Resolución Normativa Nº 088/09 LA PLATA, 23 de diciembre de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que a través de las Resoluciones Normativas N° 76/09 y N°
77/09 se delegaron facultades del Director Ejecutivo en el ámbito
de las Subdirecciones Ejecutivas de Gestión del Riesgo y de Gestión
de la Relación con el Ciudadano, respectivamente, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 9° segundo párrafo
de la Ley N° 10397 -Código Fiscal de la provincia de Buenos
Aires- y artículo 9° inciso h) de la Ley N° 13766; Que la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano propicia el dictado de una Resolución Normativa
que aclare a partir de cuando se ejercen las atribuciones que modifican
los cursos de acción de los procesos de la Agencia, a fin de evitar
el dispendio de actividad administrativa; Que el Anexo 2 a) de la Resolución Normativa 75/09 prevé
las acciones de la Gerencia General de Fiscalizaciones Individualizadas,
entre las que determina la función de juez administrativo a fin
de verificar, determinar y exigir los impuestos provinciales, como asimismo
instruir los sumarios e imponer multas por infracciones a los deberes
formales y sustanciales verificados en el marco de las acciones de fiscalización
implementadas; Que dicha Gerencia General resulta ser continuadora en esas funciones,
otrora aprobadas mediante Resolución Normativa N° 36/08 para
la entonces Gerencia General de Gestión de Acciones Determinativas,
en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión
del Riesgo; Que asimismo el citado Anexo prevé las acciones de la Gerencia
General de Cobranzas, entre las que determina la función de intervenir
en el proceso y coordinar la emisión de títulos ejecutivos
para la ejecución de deudas por vía de apremio a través
de la Fiscalía de Estado, al par que le asigna a los Departamentos
de Ejecución de Deuda Determinada y de Ejecución de Deuda
por Incumplimiento de Pago, la emisión de títulos ejecutivos
a esos fines; Que la Gerencia General de Cobranzas resulta ser continuadora en esas
funciones, otrora aprobadas mediante Resolución Normativa N°
36/08 para la entonces Gerencia General de Gestión de Acciones
Coactivas; Que la Resolución Normativa N° 77/09 le asigna a la Gerencia
General de Servicios Presenciales y Remotos, en el ámbito de la
Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano, la facultad de emitir y suscribir, a solicitud de la
Gerencia General de Cobranzas, títulos ejecutivos de impuestos
predeterminados, para su ejecución por la vía de apremio
y remitirlo a Fiscalía de Estado, y la de impulsar, a solicitud
del área de control competente, la iniciación de procedimientos
sumarios a agentes de recaudación y contribuyentes, fijando pautas
para su consecución; Que finalmente deviene necesario establecer la modalidad de registración
de los actos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el
Director Ejecutivo, por los titulares de las dependencias con asiento
territorial en el partido de La Plata y fuera de éste, a fin de
brindar herramientas que confieran celeridad a los procesos de fiscalización
y recaudación; Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Dejar establecido que la Gerencia General de Fiscalizaciones Individualizadas atenderá la sustanciación y resolución de los procedimientos sumarios a agentes de recaudación y contribuyentes, en trámite al momento de la entrada en vigencia de las Resoluciones Normativas N° 75/09, N° 76/09 y Nº 77/09. Artículo 2°: Dejar establecido que la Gerencia General de Cobranzas y sus desagregados emitirán y suscribirán los títulos ejecutivos por incumplimiento de pago de impuestos predeterminados producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resoluciones Normativas N° 75/09 y N° 77/09. Artículo 3°: Dejar establecido que las facultades delegadas en los artículos 2° incisos 5) y 8); 3° inciso 5) y 8) y 4° incisos 5) y 8) de la Resolución Normativa N° 77/09, serán de aplicación a los incumplimientos que se detecten con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma. Artículo 4°: Los actos administrativos que se dicten
por los titulares de las dependencias con asiento territorial en el partido
de La Plata, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director
Ejecutivo, serán registrados a través del Departamento Registro
y Protocolización, dependiente de la Gerencia General de Coordinación
Legal y Administrativa. Aquellos que, en ejercicio de tales facultades, suscriban los titulares de dependencias descentralizadas con asiento en otros partidos de la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los dictados por la Subgerencia de Coordinación Regional La Plata y el Departamento de Supervisión de Servicios La Plata, deberán registrarse conforme a las pautas y criterios que determine dicho Departamento. Artículo 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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