Resolución Normativa Nº 087/09 LA PLATA, 21 de diciembre de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que atento las tareas de revalúo que a partir del último
mes del año en curso debe realizar la Gerencia General de Información
y Desarrollo Territorial, la Gerencia de Servicios Catastrales informa
a fojas 6 que deviene necesario suspender los trámites derivados
de la Ley N° 10707 entre el 23 de diciembre de 2009 y el 8 de enero
de 2010; Que en orden a ello y a fin que los Escribanos Públicos puedan
cumplir con las obligaciones que les compete como Agentes de Recaudación
del Impuesto de Sellos, y en atención a la suspensión a
efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados
catastrales que se emitan durante el mes de diciembre del corriente año
2009 hasta el 31 de enero de 2010; Que la presente se dicta conforme lo normado por la Ley N° 10707
del Catastro Territorial- y el artículo 3° de Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer la suspensión de los trámites derivados de la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, a partir del 23 de diciembre de 2009 y hasta el 8 de enero de 2010, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos. Artículo 2º: Extender hasta el 31 de enero de 2010 la validez de los certificados catastrales que se hayan expedido con la valuación fiscal vigente durante el año 2009, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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