Resolución Normativa Nº 084/09 LA PLATA, 4 de diciembre de 2009. VISTO: CONSIDERANDO: Que entre los beneficios previstos se incluyen una serie de exenciones
de pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos; Que corresponde al Ministerio de la Producción, en su carácter
de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción
Industrial, decidir sobre las solicitudes de inclusión en dicho
régimen que sean presentadas por los interesados; Que por Disposición Normativa serie "B" Nº 29/07
de la Ex-Dirección Provincial de Rentas se regula el procedimiento
para la instrumentación del régimen de exenciones al pago
de los Impuestos Inmobiliario, Sellos, Automotor e Ingresos Brutos Que por Resolución Normativa Nº 81/08 se modificó
en su parte pertinente el procedimiento para la obtención de la
certificación de inexistencia de deudas, como requisito previo
a la solicitud del beneficio de exención para el Régimen
de Promoción Industrial, regulado por la Disposición Normativa
serie "B" Nº 1/04. Que en orden a ello, corresponde establecer la forma, el modo y las condiciones
que deberán observarse para que esta Agencia de Recaudación
registre en su base de datos las exenciones que se otorguen a favor de
los contribuyentes que se incluyan en el régimen promocional; Que ha tomado intervención el Ministerio de la Producción,
a través de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción
Industrial; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 5º del Decreto Nº 523/08 y la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción Industrial y las consecuentes exenciones impositivas previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 13656, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción. Artículo 2°: Establecer que otorgado el beneficio promocional
indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo
pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en
su base de datos sus alcances, a través de las áreas con
competencia e injerencia en la materia, tomando razón de la siguiente
información: -Apellido y nombre, o razón social, y CUIT del contribuyente. -Fecha de la puesta en marcha a escala industrial. -Plazo de vigencia del beneficio de exención. -En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de
partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada
una de ellas. -En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, código
NAIIB de la actividad con relación a la cual se otorga el beneficio
y porcentaje de la exención, como así también número
de partido-partida del inmueble en el cual se desarrolla la actividad
exenta y domicilio del mismo. -En el caso de exenciones del Impuesto a los Automotores, dominio expresado
en letras y números de los vehículos con relación
a los cuales se otorgue la exención, indicando su funcionalidad
(utilitarios o camiones) y porcentaje de la exención. -De corresponder, fecha a partir de la cual se hubiere suspendido la obligación de pago del Impuesto de Sellos, conforme lo establecido en el artículo 8, inciso c), apartado 1 de la Ley Nº 13656. Artículo 3°: Otorgado el beneficio promocional, los contribuyentes alcanzados deberán discriminar en las declaraciones juradas que les corresponda presentar ante este Organismo, los ingresos brutos obtenidos por cada actividad, indicando de manera diferenciada si los mismos revisten total o parcialmente el carácter de gravados, no gravados o exentos. Artículo 4°: Establecer que tratándose de contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral, que desarrollen actividad industrial en establecimientos
ubicados en distintas jurisdicciones, la exención se aplicará
a los ingresos alcanzados por el beneficio de la Ley Nº 13656, que
provengan de la venta de los productos fabricados en el establecimiento
industrial ubicado en esta provincia, con el límite de los ingresos
atribuidos a la misma, por aplicación del mencionado Convenio.
En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta provincia, por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, resulte superior al monto de los ingresos alcanzados por el beneficio de exención de la Ley Nº 13656 que provengan de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta jurisdicción, deberá ingresarse el impuesto correspondiente a la diferencia. Artículo 5°: La Agencia de Recaudación arbitrará los medios necesarios para adecuar las alícuotas de percepción que, en su carácter de agentes de recaudación, deben aplicar las empresas que suministren servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua, a la planta industrial promocionada. Artículo 6°: En aquellos casos en los cuales el Ministerio de la Producción hubiere suspendido la obligación de pago del Impuesto de Sellos en los casos establecidos en el artículo 8, inciso c), apartado 1 de la Ley Nº 13656, y con posterioridad se verifique la falta de materialización del proyecto de inversión comprometido por parte del contribuyente, o bien cuando el citado Ministerio deniegue el otorgamiento del beneficio de promoción industrial, la citada Cartera informará tales circunstancias a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que la misma arbitre las medidas necesarias para reclamar al contribuyente el pago del Impuesto de Sellos no ingresado, con sus accesorios correspondientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 523/08. Artículo 7°: Establecer que las exenciones del Impuesto Inmobiliario no se otorgarán en caso que el industrial promocionado no revista el carácter de contribuyente del impuesto inmobiliario, por no resultar propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño del inmueble al momento del otorgamiento del beneficio de promoción industrial. De conformidad a lo previsto en el artículo 19 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 523/08, solo se harán efectivas una vez que se adquiera y acredite tal carácter, y se dicte el acto administrativo que así lo disponga. Artículo 8°: Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11 de la presente, cuando con posterioridad a la obtención de la exención del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires detecte que el industrial promovido ha dejado de revestir el carácter de contribuyente por alguno de los bienes comprendidos en el beneficio, la misma procederá a dar de baja la exención de manera automática, comunicando dicha circunstancia al Ministerio de la Producción dentro del plazo de quince (15) días. Artículo 9°: Las exenciones comenzarán a regir
a partir del primer día del mes siguiente al dictado del acto administrativo
que declare al interesado incluido, con carácter provisorio o definitivo,
en el régimen de promoción industrial, salvo en aquellos
supuestos en los cuales la puesta en marcha a escala industrial ocurra
con posterioridad al acto administrativo, en cuyo caso el beneficio comenzará
a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente de producida
dicha circunstancia. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes
liquidarán el tributo a ingresar o adecuarán los anticipos
liquidados por la Agencia de Recaudación, según corresponda,
conforme al alcance del beneficio otorgado por el acto administrativo
que los declare incluidos en el régimen de promoción industrial,
a partir de las fechas que correspondan, de conformidad a lo establecido
en el párrafo anterior. En el caso de exenciones de pago del Impuesto de Sellos, las mismas comenzarán a regir de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8º inciso C, apartado 1 de la Ley Nº 13656 y en el artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 523/08, en los que las mismas comenzarán a regir a partir de la suspensión de la obligación de pago, dispuesta por el Ministerio de la Producción, siempre que no se verifiquen los supuestos previstos en el artículo 6º de la presente. Artículo 10°: Reconocida la exención, la misma
mantendrá su vigencia durante el plazo que corresponda, en tanto
no se modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho
efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente
beneficiario comunicar fehacientemente dichas circunstancias a la Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los quince
(15) días de acaecidas. Artículo 11°: El Ministerio de la Producción
informará a esta Autoridad de Aplicación, las modificaciones
y bajas que se produzcan con relación al régimen promocional,
indicando en cada caso los datos necesarios para su registración
en la base de datos. Conforme el siguiente detalle: -Apellido y nombre, o razón social, y CUIT del contribuyente. -Fecha de la modificación o baja producida. -En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de
partido-partida y porcentaje del beneficio correspondiente a la/s partida/s
inmobiliaria/s. -En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, código
NAIIB de la actividad con relación a la cual se otorgó el
beneficio y porcentaje de la exención, como así también
número de partido-partida del inmueble en el cual se desarrolla
o desarrollaba la actividad exenta, y domicilio del mismo. -En el caso de exenciones del Impuesto a los Automotores, dominio expresado en letras y números de los vehículos con relación a los cuales se otorgó la exención, indicando su funcionalidad (utilitarios o camiones) y porcentaje de la exención. Artículo 12°: Dejar establecido que las exenciones otorgadas en virtud del Régimen de Promoción Industrial establecido en la Ley Nº 13656, no resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa. Artículo 13°: La Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento,
sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de
controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo
del contribuyente. Artículo 14°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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